ATS, 22 de Noviembre de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:10863A |
Número de Recurso | 1824/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 22/11/2017
Recurso: CASACIÓN 1824/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Pedro Jose Vela Torres
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Escrito por: CSM/P
RECURRENTE: PROCURADORD.ª Alicia Casado Deleito
RECURRIDO: PROCURADOR
D.ª María José Bueno Ramírez
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN 1824/2015
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Procurador:
D.ª Alicia Casado Deleito
D.ª María José Bueno Ramírez
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Adriano presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 17 de junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 225/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 248/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Alicia Casado Deleito en nombre y representación de D. Adriano como parte recurrente y la procuradora D.ª María José Bueno Ramírez en nombre y representación de Banco Popular Español S.A., en calidad de recurrida.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.
Examinadas las actuaciones, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Adriano dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Adriano contra la sentencia dictada, el día 17 de junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 225/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 248/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.