ATS, 22 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:10844A
Número de Recurso1516/2017
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

A U T O

Auto: CASACIÓN

Fecha Auto: 22/11/2017

Recurso Num.: 1516/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE CANTABRIA

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Escrito por: ASR/MJ

Auto: CASACIÓN

Recurso Num.: 1516/2017

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Procurador: D.ª M.ª Claudia Munteanu Null

D. Juan Carlos Estevez Fernández-Novoa

Ministerio Fiscal

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

D. Francisco Marin Castan

D. Antonio Salas Carceller

D. Pedro Jose Vela Torres

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Teodosio presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 10 de enero de 2017 por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 445/16 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 221/12 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Torrelavega.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 21 de febrero de 2017 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 31 de mayo de 2017 se tuvo por personada a la procuradora Sra. D.ª María Claudia Munteanu Null, en representación de la parte recurrente, D. Teodosio ; mediante diligencia de ordenación de fecha 17 de mayo de 2017 se tuvo por personado al procurador Sr. D. Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, en representación de D. Luis Andrés , en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 13 de septiembre de 2017 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito presentado el día 13 de octubre de 2017 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos en la LEC para acceder a la casación, mientras que la parte recurrida mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2017 se manifestó conforme con las posibles causas de inadmisión.

El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar que concurrían las causas de inadmisión previstas en los arts. 483.2.2 º y 4º de la LEC .

SEXTO

La parte recurrente está exenta de efectuar el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , al tener concedida la justicia gratuita, en virtud de lo dispuesto en el art. 6.5 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en un juicio ordinario sobre protección del derecho al honor, tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación habrá de verificarse a través del ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC .

D. Luis Andrés interpuso demanda contra Gibson Time, S.L. (también identificada como 25 Televisió de Barcelona), Sofacity Studio, S.L., y D. Teodosio , solicitando que se declarase que las manifestaciones vertidas por D. Teodosio en el programa Tarde o Temprano emitido por la cadena codemandada el día 25 de noviembre de 2011 vulneraban y constituían una intromisión ilegítima en el derecho constitucional al honor del demandante. En consecuencia, solicitaba igualmente que se condenase a los demandados a la difusión de la sentencia, y a pagar solidariamente al demandante la cantidad de 20.000 euros, y que se requiriese a los demandados para que se abstuvieran en lo sucesivo de realizar manifestaciones o producir programas de televisión sobre la vida privada del demandante.

La parte demandada contestó a la demanda, oponiéndose.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, declarando la vulneración del derecho al honor afirmada por el demandante, y condenando a los demandados pagar solidariamente de la cantidad de 3.000 euros en concepto de indemnización por daño moral.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por las demandadas Gibson Time, S.L., y D. Teodosio . La parte de demandante se opuso al recurso.

Se dictó sentencia de fecha 10 de enero de 2017 por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 4 .ª), la cual desestimó los recursos, confirmando la sentencia de primera instancia, y expresando que considera correcta la valoración de la prueba efectuada en dicha sentencia, y que efectivamente la expresión del Sr. Teodosio de que "el Sr. Luis Andrés roba botellas de Cardhu en la posada" en el contexto en que se produce, atenta al buen nombre de este, sin que quepa invocar la libertad de expresión.

El codemandado Sr. Teodosio interpone el presente recurso de casación.

Dado que el proceso se ha tramitado en atención a su objeto, siendo este la protección de derechos fundamentales, tiene su acceso a la casación por el cauce del ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC .

SEGUNDO

El escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la recurrente se articula en un único motivo, cuyo fundamento se limita, literalmente, a la inaplicación al caso concreto de la L.O. 1/1982, de 5 de mayo. En el desarrollo del motivo se invocan varias sentencias de esta Sala acerca de la necesidad de valorar las palabras empleadas por el demandado en su contexto.

TERCERO

Tal y como ha sido planteado, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, el recurso de casación no puede ser admitido, ya que, además de padecer importantes defectos de técnica casacional en cuanto a la identificación de la infracción cometida y precisión del precepto vulnerado, incurre en la carencia manifiesta de fundamento configurada como causa de inadmisión por el art. 483.2.4º de la LEC , por falta de respeto a la base fáctica de la sentencia recurrida.

La parte recurrente, en definitiva, pretende convertir el recurso de casación en una tercera instancia, discutiendo desde su punto de vista interesado el soporte fáctico de la sentencia que recurre, y soslayando el juicio de ponderación realizado en la instancia, que no obstante se ajusta a la doctrina de esta Sala.

El contenido del motivo de casación no precisa la infracción que se considera cometida por la sentencia recurrida, ni la norma concreta que se considera vulnerada. Por el contrario, se dedica a insistir en que no se ha probado la emisión del video que afirmaba el demandante, que la expresión "roba botellas de Cardhu" es un chascarrillo que no debe sacarse del contexto, y que tampoco considera demostrado que tal frase la pronunciara el codemandado Sr. Teodosio . Resumiendo toda la argumentación en la afirmación siguiente: «se declaran como probados hechos que el Sr. Luis Andrés no ha probado en ningún momento».

Por ello, resulta evidente que la fundamentación del recurso supone una tentativa de revisión de los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, con la que la parte pretende utilizar el recurso de casación a modo de tercera instancia. No se señala, en rigor, una contradicción de la decisión contenida en la sentencia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo; ni la argumentación del recurso se refiere al modo en que fue resuelta la cuestión en función de los elementos fácticos, ni a las valoraciones jurídicas realizadas en la Sentencia a partir de tales elementos.

La sentencia recurrida, en cambio, expresa con toda claridad las razones por las que confirma la sentencia de primera instancia, considerando correcta la valoración de la prueba efectuada por la misma, especialmente en cuanto a la emisión del programa con las expresiones que se consideran lesivas para el derecho fundamental al honor del demandante, la persona que las pronunció, y la razón de que se consideren lesivas.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Teodosio contra la sentencia dictada con fecha 10 de enero de 2017 por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 445/16 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 221/12 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Torrelavega.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como secretario, certifico

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