ATS, 7 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2017:10693A
Número de Recurso920/2017
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

En trámite de admisión del recurso por la parte recurrida se ha aportado resolución de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid de 17 de julio de 2017 por la que se acuerda dejar sin efecto el Acta de infracción levantada a la recurrente con motivo del accidente objeto de este procedimiento, así como el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Del anterior escrito se dió traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal. El perjudicado se ha opuesto a su admisión por diversas razones entre las que no se encuentra la falta de firmeza de esa resolución, al igual que el INSS que ha alegado, también, la falta de firmeza. El Ministerio Fiscal ha pedido su admisión y unión a los autos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La resolución administrativa aportada que es de fecha posterior a la sentencia recurrida y exonera de la comisión de una falta administrativa por infracción de normas de seguridad, debe unirse a los autos por poder tener trascendencia para el sentido de la resolución final que se dicte, momento en el que se valorará su influencia en la resolución final. En cuanto a la falta de firmeza de la misma debe señalarse que esa alegación no la hizo el trabajador quien habría podido impugnar esa resolución.

Por todo ello, conforme al art. 233 de la LJS, se acuerda unir a los autos el documento aportado, así como dar traslado a la recurrente para que en el plazo de cinco días complete su recurso y, posteriormente, por igual plazo y con el mismo fin a las partes contrarias.

LA SALA ACUERDA:

Se admite el documento aportado y se acuerda unirlo a las actuaciones así como dar traslado a la recurrente para que en el plazo de cinco días complete su recurso y, posteriormente, por igual plazo y con el mismo fin a las partes contrarias.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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