STS 849/2017, 27 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución849/2017
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Fecha27 Octubre 2017

SENTENCIA

En Madrid, a 27 de octubre de 2017

Esta sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Equone Equipamientos, S.L., representado y asistido por el Letrado D. José Manuel García Blanca, contra la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, sede de Albacete, en recurso de suplicación nº 958/2015 , interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete , en autos nº 928/2013, seguidos a instancia de D. Julio contra Infor-Alba S.L., la Administración Concursal de dicha mercantil, ostentada por D. Raúl , y D. Jose Daniel , y los también demandados Equone Equipamientos S.L. y Dª Adela , en nombre propio y como administradora única de Equone Equipamientos S.L., con intervención del Fogasa sobre despido y cantidad. Ha comparecido en concepto de recurrido D. Julio , representado y asistido por el Letrado D. Óscar Quintana Sánchez, Infor-Alba S.L., la Administración Concursal de dicha mercantil, ostentada por D. Raúl , y D. Jose Daniel , asistidos por el Letrado D. Cristóbal Balibrea Lucendo, y Dª Adela , en nombre propio y como administradora única de Equone Equipamientos S.L.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre de 2014, el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: «Que DESESTIMANDO las excepciones procesales opuestas por los demandados, y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Julio , procede:

- DESESTIMAR las pretensiones ejercitadas frente a D. Jose Daniel y Dª Adela .

- ESTIMAR las pretensiones ejercitadas frente a INFOR-ALBA SL, la administración concursal de dicha mercantil, ostentado por D. Raúl , y Equone Equipamientos SL,

- Condenando a dichos demandados a abonar, conjunta y solidariamente, al actor, 4632,22 Euros, por los conceptos que figuran en el hecho probado vigésimo primero.

- Declarando la improcedencia del despido del que ha sido objeto el Actor con fecha 30/06/2013, condenando a dichos demandados, a estar y pasar por esta declaración y a que, a su elección, ejercitable en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, opte, entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que tenía a la fecha del despido, con abono de los salarios de tramitación legalmente procedentes, desde la fecha del despido y hasta la de notificación de la presente Sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha Sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o indemnizarle en la cuantía de 7 6.507,2 Euros.

Se declara la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes: «PRIMERO.- El Actor, D. Julio , con DNI n° NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa INFOR ALBA SL., con CIF B-02168557, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, antigüedad de 01/11/1980, categoría profesional de profesional especialista, salario de 60,72 Euros/día, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, abonado mensualmente, en un principio, mediante transferencia bancaria en la cuenta del actor.

SEGUNDO .- Con fecha 14/06/2013 la empleadora comunicó al trabajador su despido objetivo, con efectos 30/06/2013, alegando causas económicas. Se da por reproducida íntegramente la carta, obrante en las actuaciones. Los motivos expuestos en la misma son reducción de la demandada de productos de consumo, la situación de Concurso de Acreedores, la necesidad de reducir gastos de personal, la disminución del importe neto de la cifra de negocios, los resultados de los gastos de explotación, y el resultado de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012, así como las pérdidas de los ejercicios 2010, 2011 y 2012 y la previsión de 2013. Todo ello determinaba, según la carta de despido, la necesidad de reducir gastos de personal, con el consiguiente despido del trabajador. En la misma carta se consigna una indemnización por despido de 4445 Euros y se reconoce a favor del actor la cantidad de 21859, 2 0 Euros, en concepto de indemnización, correspondiéndole a la empresa indemnizar 13.115,52 Euros, al considerar que el resto habría de ser el FOGASA quien respondiera de ello.

TERCERO .- La mercantil Infor-Alba, S.L presenta los siguientes resultados económicos:

Ejercicio económicos 2010: importe neto cifra de negocios 3.237.687,77 €. Resultado del ejercicio -207.219,10 €. Ejercicio económicos 2011: importe neto cifra de negocios 3.283.910,32 €. Resultado del ejercicio -283.783,30 €. Ejercicio económicos 2012: Importe neto de la cifra de negocios 1.816.561,06 Euros. Resultado del ejercicio -647.785,86 €.

CUARTO .- Se dan por íntegramente reproducidas las declaraciones de IVA de Infor- Alba SL, de las que cabe destacar los siguientes datos:

AÑO BASE IMPONIBLE CUOTA

2010 3.256.531,32 Euros 553.865,40 Euros

2011 3.292.078,95 Euros 589.656,14 Euros

2012 1.831.104,95 Euros 345.006,52 Euros

1er Trimestre 2013 251.571.571,54Euros 52.830,38 Euros

  1. Trimestre 2013 253.365,69 Euros 53.212,93 Euros

QUINTO .- Con fecha 19 de octubre de 2012, Infor Alba SL y los representantes de los trabajadores, alcanzan un acuerdo en relación con un ERE de reducción de jornada, por un periodo de doce meses, a partir del 1 de noviembre de 2012, afectando, entre otros, al demandante, dándose aquí por reproducida íntegramente el acta final del periodo de consultas obrante en autos. En el acuerdo se recoge el compromiso de la empresa de mantener en su puesto a los trabajadores afectados por el ERE, una vez finalizado el mismo, por un periodo mínimo de un año.

SEXTO .- Por el Juzgado de Primera Instancia n°3 de Albacete, en funciones de lo mercantil, se dictó, con fecha 2 de septiembre de 2013, Auto por el que se declaraba la conclusión de la fase de convenio, y la apertura de la fase de liquidación, en el procedimiento concursal abreviado n° 616/2012, en el que se encontraba incurso Infor- Alba SL. Por el mismo Juzgado, y en el mismo procedimiento, se dictó, con fecha 28 de febrero de 2012, auto por el que se calificaba el concurso como fortuito. SÉPTIMO .- D. Jose Daniel fue Administrador Solidario de la Entidad mercantil Infor-Alba SL, hasta que sus funciones fueron atribuidas a la Administración Concursal.

OCTAVO.- Con fecha 23 de octubre de 2009, los socios de Infor-Alba SL, constituidos en Junta Universal General aceptan y acuerdan modificar el Artículo 2 de los estatutos sociales, ampliando el objeto social. En virtud de dicho acuerdo, la sociedad se dedicará también al arrendamiento y subarrendamiento de todos los bienes muebles que comprenden el objeto social, así como todo tipo de bienes inmuebles (excluido el arrendamiento financiero); y el diseño, redacción de proyectos, equipamiento y mantenimiento de oficinas y espacios de trabajo.

NOVENO.- La mercantil EQUONE EQUIPAMIENTO SL, consta inscrita en el Registro Mercantil de Albacete, al Folio 54 y siguientes, del Tomo 934, Libro 698 de la Sección General de Sociedades, hoja AB.-23507, fue constituida mediante Escritura otorgada el día 19/07/2013 por el Notario del Ilustre Colegio de Castilla La Mancha, José María Arias Sanz, n° 871 de Protocolo, constituyéndose por tiempo indefinido, teniendo por objeto:

"-El diseño, proyecto, equipamiento y mantenimiento de centros de trabajo, de ocio y de recreo, tanto públicos como privados.

-El suministro, alquiler, instalación y mantenimiento del equipamiento necesario para dichos centros de trabajo.

-El suministro e instalación de materiales técnicos de obra para edificaciones públicas y privadas.

- La realización de pequeños trabajos de carpintería albañilería en edificaciones públicas y privadas."

La sociedad se constituyó con capital social inicial 3100 Euros, desembolsado en su totalidad y dividido en 620 participaciones sociales de 5 Euros de valor nominal, siendo constituída por Dª Adela (que suscribe 341 participaciones) y D. Héctor (que suscribe 342 participaciones), siendo nombrada administradora única Dª Adela .

DÉCIMO.- Equone Equipamientos SL emplea a los trabajadores que anteriormente era de Alba Infor SL que a continuación se relacionan:

- Sabina

- Ana

- Oscar

- Vidal

- Pedro Enrique

- Blas

- Ezequias

- Jenaro

- Pio

- Jose Pedro

- Agustín

- Constancio

Dichos trabajadores causaron baja en Infor Alba SL, con fecha 25 de agosto de 2013, causando alta en Equone Equipamiento SL, entre los días 28 de agosto y 2 de septiembre de 2013.

UNDÉCIMO.- De la plantilla de Infor Alba SL únicamente no pasa a la empresa Equone Equipamiento S.L los trabajadores Gustavo y Maximo . El primero de ellos se acogió a la jubilación parcial y el segundo constituyó Dicopal Suministros de Oficina SL, siendo cónyuge de Sabina .

DUODÉCIMO .- En las carteras de clientes de Infor Alba SL y Equone Equipamiento SL coinciden 57 clientes, siendo 456 el número total de clientes de Equone Equipamiento SL. Se da por reproducida la lista de clientes coincidentes obrante en el informe pericial emitido por D. Jose María , de fecha 3 de julio de 2014.

DECIMOTERCERO .- Tanto Infor Alba SL como Equone Equipamiento SL, ostentaba y ostenta, respectivamente, la cualidad de Servicio Oficial de Olivetti. SSI, Servicios & Soluciones Informáticas, exhibe el rótulo de Olivetti en la fachada de su establecimiento sito en Avda. Ramón y Cajal 3 de Albacete, a fecha de abril de 2014. En las Páginas Amarillas figura, como servicio oficial Olivetti, Servitec Copiadoras.

DECIMOCUARTO .- El inmovilizado de Infor Alba SL es distinto del perteneciente a Equone Equipamiento SL, y se encuentra actualmente almacenado sin que haya sido transferido entre dichas empresas. Se dan por reproducidos los documentos correspondientes a los bloques 25, 26 y 27 de los aportados por Equone Equipamiento SL, en los que se aprecia las adquisiciones de material de oficina, mobiliario y vehículos.

DECIMOQUINTO .- Los centros de trabajo de Infor Alba SL y Equone Equipamiento SL son distintos. El de la primera estaba en C/ Baños n° 15 de Albacete, y el de la segunda se encuentra en C/ H n° 12 del Polígono industrial Campollano de Albacete.

DECIMOSEXTO .- Se dan por reproducidos los logotipos, marcas y demás elementos de imagen corporativa de ambas entidades, obrantes en las actuaciones, constatándose que no tiene parecido.

DECIMOSÉPTIMO .- En el cartel del centro de trabajo de Infor - Alba SL figura la expresión "el mundo de la oficina".

DECIMOCTAVO .- Equone Equipamientos SL está dada de alta en el IAE en las actividades de "cons.maq.de oficina y ordenadores, albañilería y peq. Trabajos construcción, instalaciones telefónicas, como.men. y máquinas de oficina, alquiler maq. y equipo contable"

DECIMONOVENO .- La Administradora Única de Equone Equipamientos SL, Da . Adela , estuvo dada de alta en la empresa Interiorismo Carpilla SL, desde el 01/08/08. Los socios de dicha empresa eran Jose Daniel , Sabina y Ana , siendo administrador Jose Daniel . Tras su despido por dicha empresa, fue contratada por Infor Alba SL, durante el periodo del 18/09/12 al 28/02/13.

VIGÉSIMO.- Dª Sabina y Dª Ana ostentaban cada una de ellas, la titularidad el 34% de las acciones de Infor Alba SL, en el periodo comprendido entre el 23-12-11 y el 30-01-13, aunque su hermano Jose Daniel era quien ostentaba las funciones de dirección como Administrador Único.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Albacete se iniciaron actuaciones tendentes a determinar si Equone Equipamientos SL era sucesora empresarial de Infor- Alba SL, emitiéndose el acta que obra en las actuaciones.

VIGÉSIMO SEGUNDO: Infor-Alba adeuda a D. Julio las siguientes cantidades que a continuación se relacionan por los correspondientes conceptos salariales.

- Nómina junio 2012: 1325,22 Euros

- Extra diciembre 2012: 1172,47 Euros

- Extra junio 2013: 815,54 Euros

- Nómina junio 2013: 948,07 Euros

- Resto nómina noviembre 2012: 327,20 Euros

- Atrasos de convenio: 43,72 Euros

TOTAL: 4632,22 Euros vigésimo primero

VIGÉSIMO TERCERO.- El día 02/07/2013 el actor presenta Papeleta de Conciliación en materia de despido o resolución de contrato, frente a Infor- Alba SL, celebrándose el acto ante la UMAC el día 22/07/2013 que resultó sin avenencia.»

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la representación de Equone Equipamientos, S.L., formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sede Albacete, dictó sentencia en fecha 6 de noviembre de 2015, recurso 958/2015 , en la que consta el siguiente fallo: «Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación de la empresa EQUONE EQUIPAMIENTOS S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 de Albacete, de fecha 30 de septiembre de 2014 , en Autos n° 928/2013, sobre despido y reclamación de cantidad, siendo recurridos D. Julio , INFOR-ALBA S.L., ADMON. CONCURSAL DE INFOR-ALBA S.L., D. Jose Daniel , Dª Adela y FOGASA, debemos c onfirmar la indicada resolución. Imponiendo las costas de esta alzada a la parte recurrente, por ser preceptivas, incluidos los honorarios del Letrado de la parte impugnante del recurso, que se cuantifican prudencialmente en 400 €.».

CUARTO

Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sede de Albacete, el Letrado D. José Manuel García Blanca, en nombre y representación de Equone Equipamientos, S.L., interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó ante esta Sala mediante escrito fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 22 de noviembre de 2011, recurso 2226/2011 .

QUINTO

Se admitió a trámite el recurso, y tras ser impugnado por la parte recurrida D. Julio , se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, el cual fue emitido en el sentido de estimar procedente el recurso.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo el día 25 de octubre de 2017, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- El Juzgado de lo Social número 3 de los de Albacete dictó sentencia el 30 de septiembre de 2014 , autos número 928/2013, desestimando las excepciones opuestas por los demandados y estimando parcialmente la demanda formulada por D. Julio , resolvió desestimar las pretensiones formuladas frente a D. Jose Daniel y DOÑA Adela y estimar las pretensiones ejercitadas frente a INFOR-ALBA SL, LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de dicha mercantil, ostentada por D. Raúl y EQUONE EQUIPAMIENTOS SL, condenando a dichos demandados a abonar conjunta y solidariamente al actor 4.632,22 €, por los hechos que figuran en el hecho probado vigésimo primero, declarando la improcedencia del despido efectuado el 30 de junio de 2013, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a que, a su elección, ejercitable en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de la presente sentencia, opten entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que tenía a la fecha del despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, o indemnizarle en la cuantía de 76.507, 2 €. Declara la responsabilidad del FOGASA dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

Tal y como resulta de dicha sentencia, el actor ha venido prestando servicios para la empresa Infor Alba SL desde el 1 de noviembre de 1980, siendo despedido mediante despido objetivo el 14 de junio de 2013, por causas económicas. Dicho despido fue declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Albacete, autos 928/2013, tal y como ha quedado consignado en el párrafo anterior, sentencia que no es firme ya que contra la misma se interpuso recurso de suplicación por la demandada Equone Equipamientos SL. y, posteriormente, recurso de casación para la unificación de doctrina por la citada mercantil que es el ahora examinado.. El 19 de octubre de 2012 la empresa y los representantes de los trabajadores alcanzaron un acuerdo en relación con un ERE de reducción de jornada, por un periodo de doce meses, a partir del 1 de noviembre de 2012, en el que estaba incluido el actor, recogiéndose el compromiso de la empresa de mantener en su puesto a los trabajadores afectados por el ERE. El 2 de septiembre de 2013 el Juzgado de lo Mercantil dictó auto declarando a la empresa en concurso, dictando auto posteriormente calificando el concurso de fortuito. El objeto social de la empresa es: "El diseño, redacción de proyectos, equipamiento y mantenimiento de oficinas y espacios de trabajo". Se amplió posteriormente al arrendamiento y subarrendamiento de todos los bienes muebles que comprenden el objeto social, así como todo tipo de bienes inmuebles (excluido el arrendamiento financiero); y el diseño, redacción de proyectos, equipamiento y mantenimiento de oficinas y espacios de trabajo. La mercantil Equone Equipamento SL se constituyó el 19 de julio de 2013, siendo su objeto social el diseño, proyecto, equipamiento y mantenimiento de centros de trabajo, de ocio y de recreo, tanto públicos como privados. El suministro, alquiler, instalación y mantenimiento del equipamiento necesario para dichos centros de trabajo. El suministro e instalación de materiales técnicos de obra para edificaciones públicas y privadas. La realización de pequeños trabajos de carpintería albañilería en edificaciones públicas y privadas. Los trabajadores de Infor Alba SL causaron baja en Infor Alba SL el 25 de agosto de 2013 y causaron alta en Equone Equipamento SL entre los días 28 de agosto y 2 de septiembre de 2013. De la plantilla de Infor Alba SL únicamente no pasa a la empresa Equone Equipamiento S.L los trabajadores Gustavo y Maximo . El primero de ellos se acogió a la jubilación parcial y el segundo constituyó Dicopal Suministros de Oficina SL. Tanto Infor Alba SL como Equone Equipamiento SL, ostentaba y ostenta, respectivamente, la cualidad de Servicio Oficial de Olivetti. SSI, Servicios & Soluciones Informáticas, exhibe el rótulo de Olivetti en la fachada de su establecimiento. En las Páginas Amarillas figura, como servicio oficial Olivetti, Servitec Copiadoras. En las carteras de clientes de Infor Alba SL y Equone Equipamiento SL coinciden 57 clientes, siendo 456 el número total de clientes de Equone Equipamiento SL.

  1. - Recurrida en suplicación por el letrado D. José María García Blanca, en representación de EQUONE EQUIPAMIENTOS SL, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictó sentencia el 6 de noviembre de 2015, recurso 95558/2015 , desestimando el recurso formulado.

    La sentencia entendió que los hechos que se declaran probados ponen de manifiesto la concurrencia de las notas principales configuradoras de dicha figura jurídica, cuales son la existencia de una clara identidad del objeto social de ambas, así como la efectiva transmisión de la clientela de una a otra, y especialmente la asunción por la segunda de toda la plantilla de la primera, concurrencia pues de los presupuestos esenciales de la apreciación de la figura sucesoria que no queda desvirtuada por el hecho de que no coincida el local donde se ubican las dos entidades codemandadas, o por la ausencia de transferencia de la primera a la segunda de los bienes muebles, sobre todo atendiendo al hecho de que dichos bienes no se configuran como esenciales a los efectos de la realización de la actividad que la caracteriza, sustentada esencialmente en las funciones a desarrollar por los trabajadores en su relación con clientes y proveedores, ni tampoco por el hecho de que el cese de los trabajadores de la primera empresa tuviese lugar unos días de ser contratados por la segunda, ya que ello no desvirtúa el nexo entre ambas, sobre todo teniendo en cuenta las estrechas relaciones y vinculaciones existentes entre todos ellos, incluidos los propios administradores sociales, lo que evidencia la concurrencia de un claro conocimiento de la situación real existente.

  2. - Contra dicha sentencia se interpuso por el letrado D. José María García Blanca, en representación de EQUONE EQUIPAMIENTOS SL, recurso de casación para la unificación de doctrina, aportando como sentencia contradictoria, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 22 de noviembre de 2011, recurso número 2226/2011 .

    El letrado D. Oscar Quintana Sánchez, en representación de la parte recurrida D. Julio , ha impugnado el recurso, habiendo informado el Ministerio Fiscal que el mismo ha de ser declarado procedente.

SEGUNDO

1.- Procede el examen de la sentencia de contraste para determinar si concurre el requisito de la contradicción, tal y como lo formula el artículo 219 de la LRJS , que supone que ante hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, las sentencias comparadas han llegado a pronunciamientos distintos.

  1. - La sentencia de contraste, la dictada por la Sala de lo Social del Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 22 de noviembre de 2011, recurso número 2226/2011 , desestimó el recurso de suplicación interpuesto por D. Romulo y cuarenta y cinco trabajadores más frente a la sentencia de 14 de junio de 2011 del Juzgado de lo Social nº 1 de Gasteiz , en autos númro 204/2011.

    Consta en dicha sentencia que los actores habían venido prestando servicios para la empresa Ceplastik SL, que fue declarada en concurso por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Gasteiz el 19 de noviembre de 2009 . El 30 de diciembre de 2010 el citado Juzgado dictó auto extinguiendo los contratos de 117 trabajadores, que integraban la plantilla de la empresa, auto recurrido en suplicación por dos trabajadores, recayendo sentencia de la Sala de lo Social el 21 de junio de 2011 , desestimando el recurso por falta de legitimación activa de los recurrentes, quedando firme el auto.. Entre el 5 de enero y el 23 de marzo de 2011 los hoy demandantes solicitaron del FOGASA las prestaciones correspondientes. La empresa Edicar Plásticos SL se constituyó el 11 de enero de 2011 y al día siguiente suscribió contrato de arrendamiento de unidad productiva con Ceplastik SL, por la que esta arrendaba a la primera la finca de su propiedad, en la que había venido desarrollando su actividad. El 5 de enero de 2011 la empresa Edicar Plásticos SL remitió a los trabajadores que habían sido de Ceplastik SL una carta en la que se indicaba que se iba a contratar personal para la puesta en marcha del proyecto empresarial y si estaban interesados podían contactar con la empresa. Edicar Contrató a 47 trabajadores de Ceplastik. El 21 de febrero de 2011 los hoy demandantes solicitaron a Edicar la subrogación en la posición de Ceplastik SL, lo que la empresa no efectuó.

    La sentencia entendió que ese concreto efecto -la no extinción del vínculo contractual por el mero hecho del cambio de titularidadd empresarial- no abarca otra consecuencia distinta -ni el precepto en cuestión lo recoge-, como es lo que descriptivamente denominábamos efecto Lázaro: esto es, la resurrección de los contratos de trabajo mantenidos por el anterior empresario que se hubieran extinguido con anterioridad a la transmisión de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma, como tampoco de los derechos y obligaciones que un trabajador del nuevo empresario hubiera tenido con el anterior, cuando el contrato de trabajo con éste hubiera fenecido antes del cambio de titularidad y su contratación por el actual fuese posterior al momento de la transmisión. Sin embargo, ya entonces indicábamos (y en la segunda de esas sentencias lo aplicábamos) que había un supuesto para el que no cabía sostener esa conclusión, que era cuando esa conducta se seguía con la finalidad de burlar la aplicación del mandato contenido en el art. 44-1 ET , destinado a lograr que no se extinga el vínculo contractual por el cambio de titularidad empresarial, dado que vendría a realizarse en fraude de Ley, y en consecuencia acarrearía la aplicación del mandato que se quiso eludir, al amparo de lo dispuesto en el art. 6-4 del Código Civil (LEG 1889/27) (CC). La sentencia continua razonando que se ha producido la extinción indemnizada de la relación laboral previa a través de expediente de regulación de empleo que no fue impugnado, por lo que no se ha producido sucesión de empresa.

  2. - Entre la sentencia recurrida y la de contraste si bien existen evidentes similitudes, no concurren las identidades exigidas por el artículo 219 de la LRJS .

    En efecto, en ambos supuestos se trata de trabajadores que han venido prestando servicios para una empresa que es declarada en situación de concurso. Con posterioridad a dicha declaración una nueva empresa realiza actividad similar a la concursada y contrata a la mayoría de sus trabajadores -en la recurrida no hay transmisión de elementos patrimoniales, siendo una empresa que descansa fundamentalmente en la actividad de los trabajadores, en tanto en la de contraste la nueva empresa arrienda a la anterior la unidad productiva- y que continúa con parte de la clientela, existiendo, sin embargo, un elemento de capital importancia que diferencia uno y otro supuesto y que es la "ratio decidendi" de la sentencia de contraste.

    En la sentencia recurrida la empresa Infor Alba SL realiza el despido objetivo del actor el 14 de junio de 2013 , con efectos de 30 de junio de 2013, despido que es impugnado por el trabajador el 30 de julio de 2013, mediante la presentación de la pertinente demanda, produciéndose la contratación de la totalidad de la plantilla de trabajadores de dicha empresa por Equone Equipamientos SL -excepto del actor y de dos trabajadores más- entre el 28 de agosto y el 2 de septiembre de 2013, La sentencia razona que, a la vista de la coincidencia en la actividad de las dos empresas, que su actividad descansa de forma preponderante en la mano de obra y que Equone Equipament ha contratado a la mayoría de trabajadores de Infor Alba SL y continúa con parte de la clientela, se ha producido una sucesión de empresa y, por tanto, la responsabilidad solidaria de ambas empresas. El debate ha girado exclusivamente sobre si existe o no sucesión de empresa entre Infor Alba SL y Equone Equipament.

    En la sentencia de contraste los contratos de los trabajadores habían sido extinguidos antes del cambio de titularidad, a instancia del administrador concursal, mediante auto del Juzgado de lo Mercantil de 30 de diciembre de 2010 , que acordó la extinción de los contratos de 117 trabajadores, entre ellos los actores, por lo que la sentencia concluye que el efecto subrogatorio de la sucesión de empresa no supone el blindaje del contrato de trabajo, impidiendo su extinción si concurre causa legal, es decir, que no se produce la resurrección del contrato de trabajo -efecto Lázaro- que se hubiera extinguido con anterioridad a la transmisión de empresa, por lo que los actores carecen de acción para reclamar por despido frente a la nueva empresa. El debate ha girado en torno a los efectos que produce el cambio de titularidad de una empresa sobre los contratos de trabajo que mantenía el anterior titular con sus trabajadores y que habían sido extinguidos con anterioridad a dicho cambio.

    A la vista de tales datos forzoso es concluir que no concurren las identidades exigidas por el artículo 219 de la LRJS por lo que el recurso, que debió ser inadmitido, en esta fase procesal ha de ser desestimado.

TERCERO

Procede la desestimación del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José María García Blanca, en representación de EQUONE EQUIPAMIENTOS SL, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de Castilla- La Mancha el 6 de noviembre de 2015, recurso número 958/2015 , condenando en costas a la recurrente, a tenor de lo establecido en el artículo 235.1 de la LRJS . Se acuerda la pérdida del depósito y consignación efectuados para recurrir, en virtud de lo establecido en el artículo 228.2 de la LRJS .

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José María García Blanca, en representación de EQUONE EQUIPAMIENTOS SL, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha el 6 de noviembre de 2015, recurso número 958/2015 , interpuesto por el citado letrado frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete el 30 de septiembre de 2014 , en los autos número 928/2013, seguidos a instancia de D. Julio frente a D. Jose Daniel , DOÑA Adela , INFOR-ALBA SL, LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de dicha mercantil, ostentada por D. Raúl y EQUONE EQUIPAMIENTOS SL, declarando la firmeza de la sentencia impugnada. Se condena en costas a la recurrente, incluyendo en las mismas los honorarios de la recurrida que impugnó el recurso con el límite legalmente establecido. Se acuerda la pérdida del depósito y consignación efectuados para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Dª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

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    ...contradicción, lo que determina -en el presente trámite- que se proceda a su desestimación (recientes, SSTS 25/10/17 -rcud 171/16 -; 27/10/17 -rcud 4241/15 -; 31/10/17 -rcud 3455/15 -; y 02/11/17 -rcud 3852/15 -). Con pérdida del depósito, destino legal para la consignación o aseguramiento ......

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