ATS, 8 de Noviembre de 2017

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2017:10535A
Número de Recurso105/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha de 13 de octubre de 2016 por la mercantil Segurcaixa S.A. de Seguros y Reaseguros se interpuso demanda de juicio ordinario en el registro de los Juzgados de Madrid contra la también mercantil Helvetia Compañía Suiza, S.A. de Seguros y Reaseguros y la comunidad de propietarios de la CALLE000 NUM000 de Boadilla del Monte en Madrid, en reclamación de cantidad por importe de 8.625,24 euros por daños causados en una vivienda

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 59 de Madrid, que lo registró con el número 978/2016, por diligencia de ordenación de 19 de diciembre de 2016 se acordó dar traslado a la actora y al Ministerio Fiscal sobre la competencia territorial del órgano judicial para el conocimiento del asunto. Presentadas la alegaciones y el informe correspondiente, por el Juzgado de Primera instancia n.º 59 de Madrid se dictó auto con fecha de 13 de enero de 2017 declarando su falta de competencia territorial para el conocimiento del asunto en favor del Juzgado, que por turno correspondiera, de la ciudad de Sevilla.

TERCERO

Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Sevilla y repartidas al de Primera Instancia n.º 13 de esa ciudad, que las registró con el n.º 153/2017, su titular dictó auto con fecha de 7 de abril de 2017 declarando su falta de competencia, acordando plantear cuestión de competencia territorial con remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el n.º 105/2017, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado mediante informe de fecha de 13 de junio de 2017 que la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 59 de Madrid.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Baena Ruiz .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ejercita por la actora acción de reclamación de cantidad, al amparo del art. 10.1 LPH , por incumplimiento de la comunidad de propietarios de las obligaciones de conservación y mantenimiento del inmueble, con reclamación de los daños causados por atasco en tubería comunitaria en el inmueble del actor, al amparo del art. 1902 CC .

Por el Juzgado de Madrid se considera que no es competente para el conocimiento del asunto con base al art. 51 LEC , esto es, atendiendo al fuero general del domicilio de la persona jurídica demandada. Mientras que el Juzgado de Sevilla considera que la competencia corresponde al juzgado del lugar donde radique la finca, con aplicación del fuero imperativo determinado en el art. 51.1 , 8.º LEC .

SEGUNDO

El art. 52.1.8.ª LEC determina, al enumerar los fueros imperativos: «En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca».

Del examen de escrito de demanda, resulta que actor ejercita acción de reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual, por daños causados a su asegurado debido al atasco de una tubería comunitaria, al amparo de los arts. 10.1 LPH y 1902 CC .

En el concreto caso examinado, debe destacarse como hecho relevante que los codemandados manifestaron su conformidad con la competencia territorial del Juzgado de Madrid, al contestar la demanda con allanamiento parcial (folio nº 82 de las actuaciones). Y que, asimismo, si se estimara que no resultara de aplicación al supuesto el art. 52.1 , LEC , sería igualmente competente el Juzgado de Madrid, en aplicación del fuero electivo del art. 53.2 LEC , donde se hallaría ubicada la comunidad de propietarios codemandada.

En consecuencia, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede resolver el presente conflicto de competencia, tal y como está planteada la cuestión de competencia ante esta Sala, y con aplicación del art. 52.1 , 8.º LEC , declarando la competencia del Juzgado de Madrid pero a los solos efectos de su correcta inhibición a los juzgados de Móstoles (partido judicial en el que se ubica la población de Boadilla del Monte).

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, a los solos efectos de su correcta inhibición a los juzgados de Móstoles, competentes para conocer de la presente controversia.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Sevilla

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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