ATS, 15 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:10524A
Número de Recurso2568/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Agueda presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 4 de mayo de 2017 por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 91/2017 , dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 1073/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Córdoba.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación de 15 de junio de 2017 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Por la Procuradora D.ª Cristina Bajo Herrera, en nombre y representación de D.ª Agueda , se envió escrito el 16 de junio de 2017 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la Procuradora D.ª Soledad San Mateo García, en nombre y representación de D. Everardo se envió escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir determinado en la DA 15.ª LOPJ .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Examinadas las actuaciones procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por D.ª Agueda , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 485 y 474 ambos LEC , la parte recurrida y el Ministerio Fiscal podrán formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de extraordinario por infracción procesal y no admitir el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Agueda contra la sentencia dictada con fecha de 4 de mayo de 2017 por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 91/2017 , dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 1073/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Córdoba.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR