ATS, 8 de Noviembre de 2017
Ponente | ANDRES MARTINEZ ARRIETA |
ECLI | ES:TS:2017:10376A |
Número de Recurso | 5/2017 |
Procedimiento | ART. 61 LOPJ |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Especial Art. 61 LOPJ |
AUTO
En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil diecisiete.
Con fecha 26 de mayo de 2017 se recibió en la secretaría de esta Sala Especial pieza separada del incidente de recusación promovido por D. Simón contra dos magistrados de la Sala de lo Social del DIRECCION000 en el recurso núm. 8/1511/2015.
Tras el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, se señaló la sesión del día 10 de julio de 2017 para la resolución del incidente, comunicándose a las partes la composición de la sala que habría de decidir la recusación, a instancias del recusante.
Mediante escrito de fecha 6 de julio de 2017 la parte recusante formuló nueva recusación, la ahora examinada, respecto del Presidente de la Sala NUM000 del DIRECCION000 , Excmo. Sr. D. Gervasio , como miembro de la Sala Especial del artículo 61 LOPJ .
Por diligencia de ordenación de 7 de julio de 2017 se acordó formar pieza de recusación, se designó instructor del nuevo incidente y se ordenó dar traslado a las partes y al Ministerio Fiscal a los efectos previstos en el artículo 223.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Esta diligencia de ordenación fue recurrida en reposición por la parte recusante, recurso que fue estimado por decreto de 25 de julio de 2017, dejándose sin efecto el traslado conferido al Ministerio Fiscal.
Transcurrido el plazo concedido a las partes, sin que se presentara ningún escrito, se dio traslado al Presidente de la Sala de lo Social del DIRECCION000 , quien no ha admitido la causa de recusación formulada por el recusante, tras lo cual se remitieron las actuaciones al magistrado instructor, de conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Por Auto de fecha 18 de septiembre de 2017, dictado por el Instructor de la recusación se acuerda : Inadmitir a trámite la recusación del Excmo. Sr. Presidente de la Sala NUM000 del DIRECCION000 , en su condición de miembro de la Sala Especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , promovida por el procurador de los Tribunales D Guzmán de la Villa de la Serna, en nombre y representación de D. Simón .
Con fecha 11 de octubre de 2017 el Procurador D. Guzmán de la Villa de la Serna, en nombre y representación de D. Simón , presenta escrito formulando recurso de reposición contra el anterior Auto y en virtud de los preceptos citados y demás de aplicación al caso.
Siendo Instructor el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.
ÚNICO.- Se reitera la argumentación del Auto de 18 de septiembre de 2017 que inadmitió a trámite la recusación del Presidente de la Sala NUM000 de lo Social, para conocer en la Sala del artículo 61 LOPJ el objeto de la recusación planteada contra tres magistrados de la misma Sala. La falta de expresión de la causa concreta y la palmaria falta de relación con el objeto de la presente causa (la recusación interpuesta) con la actuación que se presenta como resolución precedente (la designación de una Sala para conocer de la recusación) hace que con reiteración de lo argumentado y lo informado por el Ministerio Fiscal, se desestima el recurso presentado.
LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso presentado por el Procurador D. Guzmán de la Villa de la Serna, en nombre y representación de D. Simón , contra el Auto de fecha 18 de septiembre de 2017. Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo. Andres Martinez Arrieta