ATS, 11 de Octubre de 2017

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2017:10381A
Número de Recurso119/2017
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil diecisiete.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 1 de los de Sabadell se dictó sentencia en fecha 5 de mayo de 2016 , en el procedimiento n.º 190/2015 seguido a instancia de D. Justo contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), sobre desempleo, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 9 de noviembre de 2016 , que desestimaba el recurso interpuesto y en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 21 de diciembre de 2016, se formalizó por el letrado D. Julio Alberto García Gutiérrez en nombre y representación de D. Justo , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 11 de mayo de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo (Auto de fecha 21 de mayo de 1992 (R. 2456/1991 ), y Sentencias de 3 de mayo de 2006 (R. 2401/2005 ), 30 de mayo de 2006 (R. 979/2005 ), 22 de noviembre de 2006 (R. 2792/2001 ), 29 de junio de 2007 (R. 1345/2006 ), 12 de julio de 2007 (R. 1714/2006 ), 3 de octubre de 2007 (R. 3386/2006 ), 15 de noviembre de 2007 (R. 1799/2006 ), 15 de enero de 2008 (R. 3964/2006 ), 21 de febrero de 2008 (R. 1555/2007 ), 28 de mayo de 2008 (R. 814/2007 ), 18 de julio de 2008 (R. 1192/2007 ), 27 de septiembre de 2011 (R. 4299/2010 ) y 5 de diciembre de 2011 (R. 486/2011 ).

La sentencia impugnada confirma la dictada en la instancia, que ha desestimado la demanda interpuesta frente al SPEE. El demandante considera que reúne los requisitos para percibir la prestación de desempleo reclamada por que a pesar de que estaba en situación irregular debería computarse como cotizado el tiempo que permaneció prestando servicios para la empresa que acordó el despido declarado improcedente por sentencia judicial; que, en consecuencia, como acredita 428 días, le corresponde percibir una prestación por desempleo de 120 días; y que a la fecha del hecho causante ya había obtenido la debida autorización de residencia y trabajo. La Sala desestima el recurso, haciendo suyos los argumentos contenidos en la sentencia de 22 de diciembre de 2014 (R. 4565/14 ) y precisando que no ha quedado acreditado que el actor hubiese obtenido la correspondiente autorización de residencia y trabajo, ni en la fecha del hecho causante, ni por supuesto en el momento en que fue despedido. En síntesis, estando el demandante en situación irregular a la fecha de extinción de su contrato de trabajo, e igualmente a la fecha del hecho causante, sostiene que no puede acceder a la prestación de desempleo pretendida, dado que entre otras cosas no tiene cotizaciones que le permita lucrar la misma.

El recurrente alega como sentencia de contraste la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 17 de octubre de 2012 (R. 5280/2011 ), invocada a los mismos efectos en varios recursos tramitados en esta Sala, entre ellos, el 1153/2015 en el que se ha dictado STS del Pleno de fecha 31 de enero de 2017 . Esta y la recaída en el recurso 3345/2015 desestiman las pretensiones de los beneficiarios reiterando la doctrina unificada a partir de las SSTS de 18 de marzo y 12 de noviembre de 2008 . La Sala IV interpretó en esas SSTS los arts. 203.1 , 209.1 y 207 c) LGSS y puntualizó que "lo anteriormente expuesto debe entenderse sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad civil, de carácter resarcitorio y naturaleza contractual, en que haya podido incurrir el empleador por concurrir culpa o negligencia en la contratación". De esa normativa la Sala deduce que no es posible tener en cuenta el período de actividad prestado en situación irregular ante la carencia de autorización de residencia y para trabajar, lo que refuerza la LO 2/2009 que incorporó nueve Directivas y estableció entre otros extremos que "en todo caso, el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo (36.5)".

Por lo tanto debe apreciarse falta de contenido casacional porque la decisión de la sentencia recurrida es coincidente con la doctrina unificada por las SSTS del Pleno de 31 de enero de 2017 (rcud 1153 y 3345/2015 ).

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin que haya lugar a la imposición de costas al gozar la parte recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Julio Alberto García Gutiérrez, en nombre y representación de D. Justo , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 9 de noviembre de 2016, en el recurso de suplicación número 5350/2016 , interpuesto por D. Justo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Sabadell de fecha 5 de mayo de 2016 , en el procedimiento n.º 190/2015 seguido a instancia de D. Justo contra el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre desempleo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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