ATS, 31 de Octubre de 2017

PonenteANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLIES:TS:2017:10379A
Número de Recurso3669/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Se tramita ante esta Sala Recurso de Casación para la unificación de la doctrina formulado por Axpe Consulting, SL contra la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad de Madrid de fecha 30 de julio de 2015 , en el que es parte recurrida D. Juan Alberto .

SEGUNDO

Que el referido Sr. Juan Alberto formalizó impugnación al recurso de casación para la unificación de la doctrina presentado de contrario con fecha 17 de junio de 2016 a través de Lex Net, tal como consta en las actuaciones.

TERCERO

Que con posterioridad, con fecha 27 de junio de 2016, se dictó Diligencia de Ordenación por la que entendía que el recurrente no había presentado escrito alguno. Dicha Diligencia fue corregida por otra de 6 de julio mediante la que se corregía la expresión "el recurrente" por el "recurrido". Notificada la misma, la representación legal de D. Juan Alberto presentó escrito de aclaración en el que insistía en que sí había formulado escrito de impugnación del recurso de casación para la unificación de la doctrina. Mediante Diligencia de fecha 29 de julio de 2016 se tuvo por presentado el anterior escrito, ordenando el pase de las actuaciones al Ministerio Fiscal a los efectos del artículo 226.3 LRJS .

CUARTO

Sin dar contestación al escrito de aclaración de la parte recurrida, mediante Providencia de 4 de octubre de 2017 se señaló fecha de votación y fallo, frente a la que se presentó recurso de reposición que se resuelve mediante el presente Auto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Solicita la representación legal de D. Juan Alberto , en su recurso de reposición que "se estime, en los términos interesados en el presente escrito, proveyendo nuestro escrito de 24 de agosto de 2016 o bien en todo caso teniendo por impugnado por esta parte el recurso de casación presentado de contrario".

Con independencia de los distintos avatares de las diligencias de ordenación y sus correcciones y de la falta de contestación formal a la solicitud de aclaración formulada por el aquí recurrente, es lo cierto que su escrito de impugnación al recurso de casación para la unificación de doctrina consta en autos y fue presentado en tiempo y forma. Igualmente consta que tal escrito fue trasladado con el resto de los autos al Ministerio Fiscal para la emisión de su informe. Únicamente se observa que no consta una diligencia de admisión formal de la impugnación que, en todo caso, quedaría materialmente subsanada por su presencia en los autos y que, si hiciera falta, queda subsanada a través del presente auto.

SEGUNDO

En consecuencia, se tiene por formalizada por D. Juan Alberto la impugnación al Recurso de casación para la unificación de la doctrina formulado por Axpe Consulting SL. Y, dado que tal impugnación ha sido tenida en cuenta por el Ministerio Fiscal en su preceptivo informe, se mantiene el señalamiento para votación y fallo contenido en la Providencia de 4 de octubre de 2017.

LA SALA ACUERDA:

Tener por formalizada por D. Juan Alberto la impugnación al Recurso de casación para la unificación de la doctrina formulado por Axpe Consulting SL.; y mantener el señalamiento para votación y fallo contenido en la Providencia de 4 de octubre de 2017.

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