ATS, 18 de Octubre de 2017

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2017:10370A
Número de Recurso25/2017
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO. - La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla remite, junto con exposición razonada, las actuaciones del recurso contencioso-administrativo n.º 536/2016 , por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.

Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Las representaciones procesales de la Junta de Compensación del Sector SUP-LE-5 "Colinas del Limonar" y de la Junta de Andalucía, partes recurrente y recurrida, respectivamente, consideran que la competencia es de esta Sala del Tribunal Supremo.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO . - La presente exposición tiene su origen en la impugnación por la Junta de Compensación del Sector SUP-LE-5 "Colinas del Limonar" de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 14 de enero de 2016, por la que se aprueban los Mapas de Peligrosidad por Inundaciones y los Mapas de Riesgo de Inundación en Andalucía de las Demarcaciones Hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; del Guadalete y Barbate; y de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

SEGUNDO. - La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, ante la que se interpuso el recurso, dictó auto de fecha 7 de febrero de 2017 por el que se declaró incompetente para conocer del recurso, al considerar que la competencia correspondía a este Tribunal Supremo, y ello al entender que lo que se impugna realmente es el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de las demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras, del Guadalete y Barbate y de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, el cual ha sido aprobado por Real Decreto 21/2016, de 15 de enero.

El Fiscal, en su informe aportado con fecha 31 de mayo de 2017, considera que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10.1.b) LJCA .

Las partes recurrente y recurrida consideran en cambio que la competencia para conocer del recurso corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo.

TERCERO. - La presente cuestión de competencia forma parte de una larga lista de asuntos en la que se somete a la consideración de esta Sala la competencia para conocer de los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 14 de enero de 2016, 23 de febrero de 2016 y 21 de abril de 2016, por las que se aprueban los Mapas de Peligrosidad por Inundaciones y los Mapas de Riesgo de Inundación en Andalucía de las Demarcaciones Hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedra (la primera de ellas), se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobadas por el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero (la segunda), y se dispone la publicación del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero (la tercera).

En dichas cuestiones de competencia hemos dicho que esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo únicamente es competente para conocer del recurso interpuesto contra los Reales Decretos antes mencionados, pero que no resulta competente para conocer de los recursos interpuestos contra las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, pues no tiene encaje en ninguno de los supuestos enumerados en el art. 12 de la Ley jurisdiccional , sino que encaja en el supuesto contemplado en el artículo 10.1.a) en relación con el artículo 8 LJCA (por todos, autos de 26 de abril y 24 de mayo de 2017, dictados en las cuestiones de competencia números 108/2016 y 113/2016); todo ello sin perjuicio de que la parte recurrente tenga recurridos ante esta Sala del Tribunal Supremo también los citados Reales Decretos, en cuyo caso estamos aceptando la competencia, por acumulación, también contra las Órdenes de publicación de los mismos dictadas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (por todos, auto de 24 de mayo de 2017, dictado en la cuestión de competencia n.º 17/2017).

Por lo expuesto, no procede aceptar la competencia suscitada, y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley de la Jurisdicción , deben devolverse las actuaciones a la Sala de procedencia.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. - No ha lugar a aceptar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Compensación del Sector SUP-LE-5 "Colinas del Limonar" de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 14 de enero de 2016, por la que se aprueban los Mapas de Peligrosidad por Inundaciones y los Mapas de Riesgo de Inundación en Andalucía de las Demarcaciones Hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; del Guadalete y Barbate; y de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

  2. - Devolverse las actuaciones a la Sala de procedencia.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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