ATS, 8 de Noviembre de 2017

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2017:10361A
Número de Recurso979/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora doña Raquel Díaz Ureña, en nombre y representación de Allianz cia. de Seguros y Reaseguros, presentó escrito formulando recurso de revisión contra el decreto de fecha de 17 de abril de 2017, por el que se desestimaba la impugnación de la tasación de costas por indebidos formulada por la citada Procuradora, en relación con los derechos de Procurador incluidos en la tasación de costas, y manteniendo los honorarios de letrado Sr. Aquilino , en la cantidad de 6000 euros.

SEGUNDO

Por la parte recurrente se ha constituido el depósito prevenido en la DA 15.ª LOPJ .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente recurso de revisión contra el decreto de fecha de 17 de abril de 2017, se insta por la parte recurrente la nulidad de la citada resolución al no haberse resuelto la impugnación que frente a dicha tasación de costas presentó la parte, mediante escrito presentado con fecha de 16 de marzo de 2017, en el que se interesaba por el recurrente un incremento de los honorarios del letrado, hasta la cantidad de 10.229, 16 euros, frente a la suma de 6000 euros determinada en la tasación de costas. Solicita la parte la nulidad del citado decreto y de las actuaciones practicadas con posterioridad a la presentación de la impugnación de la tasación de costas.

SEGUNDO

Del simple examen de las actuaciones resulta, que no se ha dado trámite al escrito de la parte de fecha de 16 de marzo de 2017, ahora recurrente en revisión, formulando impugnación de la tasación de costas y en la que solicitaba un incremento de la suma debida en concepto de honorarios de letrado por cuanto, en el decreto impugnado, tal y como se desprende, tanto de sus antecedentes de hecho como de sus Fundamentos de derechos, únicamente se resuelve respecto de la impugnación por indebidos de los honorarios de Procurador y formulada por la misma parte ahora recurrente en revisión pero en diferente escrito.

No obstante lo anterior, al recogerse en la parte dispositiva del citado decreto las cantidades devengadas en concepto de costas, con cita expresa de los honorarios del letrado por la suma de 6.000 euros, procede estimar parcialmente el recurso formulado, con aplicación del art. 230 LEC , a los solos efectos de que se proceda a dar trámite a la impugnación de la tasación de costas formulada por la parte recurrente en revisión mediante escrito con fecha de 16 de marzo de 2017 solicitando un incremento de los honorarios de letrado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 245.3 y 246 LEC .

TERCERO

No procede realizar especial pronunciamiento sobre costas respecto del presente incidente.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. Estimar parcialmente el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Allianz cia. de Seguros y Reaseguros, contra el decreto de fecha de 17 de abril de 2017, a los solos efectos de que se proceda a dar trámite a la impugnación de la tasación de costas formulada por la parte recurrente en revisión mediante escrito con fecha de 16 de marzo de 2017 solicitando un incremento de los honorarios de letrado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 245.3 y 246 LEC .

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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