ATS, 8 de Noviembre de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:10318A |
Número de Recurso | 2170/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Rodrigo y Dª Zaira presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 13 de abril de 2015 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4ª), en el rollo de apelación n.º 10/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 116/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Santa Cruz de Tenerife.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Carlos Navarro Gutiérrez en nombre y representación de D. Rodrigo y D.ª Zaira como parte recurrente y el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter en nombre y representación de Caixabank S.A., en calidad de recurrida.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Rodrigo y D.ª Zaira dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Rodrigo y D.ª Zaira contra la sentencia dictada, el día 13 de abril de 2015 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4ª), en el rollo de apelación n.º 10/2015 , dimanante del juicio ordinario nº 116/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Santa Cruz de Tenerife.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.