ATS, 8 de Noviembre de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:10314A
Número de Recurso2933/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El abogado del Estado, en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, presentó el día 28 de septiembre de 2015 escrito interponiendo recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección Tercera) de fecha 15 de julio de 2015 , dimanante de los autos de incidente concursal nº 1000005/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Burgos.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El abogado del Estado, en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, presentó el día 7 de octubre de 2015 escrito personándose como parte recurrente. La administración concursal de Morteros y Prefabricados Arquitectónicos SL presentó el día 16 de noviembre de 2015 escrito de personación.

CUARTO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir al estar exenta por la disposición adicional 15ª. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los arts. 477.2 , LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección Tercera) de fecha 15 de julio de 2015 , dimanante de los autos de incidente concursal nº 1000005/2014, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR