ATS, 23 de Octubre de 2017

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2017:10212A
Número de Recurso20506/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares en el P.Abreviado nº 201/16 se dictó sentencia de 2/12/16, que fue objeto de recurso de apelación y por la Sección Sexta de la A.Provincial de Madrid, en el Rollo 571/17, otra de 26/04/17, frente a la que se pretende recurso de casación, dictando auto de 17/05/17 , teniendo por preparada el recurso de casación por infracción de ley al amparo del art. 849.1º LECrim . y se deniega la preparación por infracción de precepto constitucional del art. 24.2 al amparo del art. 5.4 LOPJ y 852 LECrim . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Designados los profesionales del turno de oficio como peticionó el recurrente en queja Miguel , la Procuradora Sra. Feliú Suárez en su nombre y representación presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de 25 de julio, formalizando este recurso de queja, alegando que se interpone al amparo del art. 852 LECrim ., que su denegación infringen los arts. 24 CE y 847 y concordantes LECrim ., lo que le produce indefensión.

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de octubre, dictaminó: "...El auto recurrido aplica correcta y pertinentemente la doctrina contenida en el mencionado Acuerdo, como ha confirmado el mismo Tribunal Supremo al desestimar recursos de queja contra autos que no tenían por preparado el recurso de casación cuando el escrito de preparación señalaba el motivo de infracción de precepto constitucional (cfr. ATS-II de 20 de septiembre de 2017, recurso 20288/2017 ).

Igualmente se han desestimado recursos de queja formalizados contra autos en que se tiene por preparado el recurso de casación por infracción de precepto penal sustantivo y no preparado por infracción de precepto constitucional (cfr. ATS-II de 19 de junio de 2017, recurso 20204/2017 ).

Por todo lo anterior el Fiscal estima improcedente el recurso de queja interpuesto por D. Miguel , por lo que debe desestimarse."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se pretende recurso de casación contra sentencia dictada en Apelación frente a la del Juzgado de lo Penal, por infracción de precepto constitucional del art. 852 LECrim . cuya preparación es admitida por infracción de Ley (849.1 LECrim.) y denegada por infracción de precepto constitucional, conforme al Pleno de esta Sala de 2/06/16. La queja se formulaba contra el auto de 17/05/17 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, dictado en el Rollo 571/17 , en relación con el pronunciamiento denegatorio de la casación por infracción de precepto constitucional

El recurrente alega que la Audiencia ha asumido funciones de esta Sala al denegar la preparación.

SEGUNDO

La resolución de fondo de la queja concierne a la preparación que no a la interposición del recurso y por ello para dictar el auto del art. 858 LECrim . a la Audiencia le corresponde examinar y decidir si concurren los requisitos de legitimidad para interponer el recurso que fija el art. 854 LECrim . la recurribilidad en casación de las resoluciones impugnadas determinadas en los arts. 847 y 848 LECrim . y los requisitos en cuanto a la actividad anunciadora del recurso referente al tiempo y a la formalización mediante Abogado y Procurador del art. 856 LECrim . y el art. 855 LECrim . impone carga de exponer la clase de recursos que se proponga interponer el solicitante del testimonio. Así en su examen el Tribunal a quo aplica lo extablecido en el art. 847 LECrim . que determina las resoluciones recurribles, precisando -en el caso de las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional- que contra ellas solo cabe recurso de casación por "infracción de ley del motivo previsto en el número 1º del artículo 849", lo que obliga a la Audiencia a examinar las vías casacionales por las que se prepara el recurso y resolver de conformidad con la ley. Las dudas sobre la interpretación de las vías casacionales que la ley permite contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias, han sido resueltas en el Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 9 de junio de 2016, doctrina que desde entonces se viene aplicando de forma constante en la resolución de recursos de queja sobre este particular. El contenido del acuerdo se transcribe en el auto recurrido. La Audiencia ha actuado con toda corrección puesto que no acuerda la inadmisión, sino tener por no preparado el recurso por infracción de precepto constitucional, teniéndolo por preparado por infracción de precepto penal sustantivo al amparo del art. 849.LECrim . (ver en igual auto de 19/06/17 Queja 20204/17 ).

Por lo expuesto la queja debe ser desestimada con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de Queja interpuesto por la representación procesal de Miguel contra auto de 17/05/17 de la Sección Sexta Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo 571/17 , con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR