ATS, 25 de Octubre de 2017

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2017:10208A
Número de Recurso20742/2017
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 24 de agosto pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal Exposición Razonada elevada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de La Roda (Albacete) en virtud de las Diligencias Previas 246/2017 que se siguen en dicho Juzgado e incoadas por denuncia formulada por Vanesa por delito de maltrato psicológico habitual del art. 173.2 del Código Penal contra DON Germán que ostenta la condición de Senador en Las Cortes Generales en la XII Legislatura.

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/20742/2017, por providencia de 11 de septiembre se designó Ponente para conocer de la presente causa, conforme al turno previamente establecido, al Magistrado Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer y se interesó del Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo, certificación acreditativa de la condición de aforado del Sr. Germán .

Acreditada fehacientemente su condición de Senador en la XII Legislatura, por providencia de 15 de septiembre se acuerda la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y contenido de la exposición recibida.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado interesando se proceda a decretar la competencia de esta Sala para conocer de la presente causa, y decretar el sobreseimiento provisional de la misma en base a lo dispuesto en el art. 641-1 de la LECrm por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa. Asimismo interesa, procede dejar sin efecto las medidas cautelares acordadas respecto al denunciado mediante auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Roda de fecha 11 de agosto de 2017 .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de La Roda elevó exposición razonada ante esta Sala el 16 de agosto de 2017, del tenor literal siguiente:

"Que ante este Juzgado de Instrucción se siguen Diligencias por delito de maltrato psicológico habitual, previsto y penado en el artículo 173.2 CP , con el número 246/2017, resultando una presunta participación en la comisión de los hechos de D. Germán , el cual tiene la condición de Senador por la provincia de Cuenca, tal y como acreditó con la aportación del correspondiente carné profesional, y como se puede comprobar a través de la página web del Senado. Dicho procedimiento tiene su origen en la denuncia interpuesta por D Vanesa frente a su esposo D. Germán , en la que afirma que su esposo, desde hace años, ejerce sobre ella un comportamiento que podría constituir maltrato psicológico, con constantes amenazas y tratos vejatorios. Dada la condición de aforado de D. Germán , se remite a la Sala testimonio del procedimiento de diligencias previas 246/2017... ".

SEGUNDO

Dirigiéndose la denuncia contra quien ostenta la condición de Senador, esta Sala conforme al art. 57.1.2º LOPJ y 71.3 CE es competente.

TERCERO

Los hechos expuestos en la exposición razonada elevada objeto de las diligencias previas del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de La Roda, es tan genérica que solo sugiere una situación matrimonial conflictiva y de progresivo desafecto que no alcanza la gravedad del clima de violencia y hostilidad sistemática que requiere el tipo del art. 173.2 CP . Examinada la denuncia presentada por la denunciante Vanesa ante la Guardia Civil de Albacete el 10 de agosto de 2017, así como la declaración por ella prestada en sede judicial el 11 de agosto aparece que la denunciante señala en su denuncia que desde hace tiempo sufre maltrato psicológico por parte de su cónyuge Germán . Que la ha amenazado en ocasiones, que le ha dicho que va a difundir información falsa sobre relaciones extramatrimoniales en redes sociales, exigiéndole mantener relaciones íntimas con él, que ha hablado con familiares y gente del pueblo de que la denunciante es infiel y que ha decidido dejarlo, que ejerce un control absoluto en relación a las amistades de la denunciante y a su entorno familiar. Que ella tiene en su poder un arma propiedad del denunciado por miedo a que pueda usarla contra ella o cualquier persona que se relacione con ella; que alguna vez ha salido tras ella con el arma desconociendo las intenciones. Y ante el Juzgado, la denunciante añade algunos datos más, como que su marido le dice continuamente que tenga cuidado porque peligra su integridad fisica. Que se marchó ella de vacaciones y a la vuelta buscó un abogado para preparar la separación. Que la controla mediante detectives y que también controla su móvil. Que llama a unos rumanos para que la sigan. Que la insulta delante de los niños diciéndole "puta" que "te acuestas con cualquiera", "que está embarazada de su amante", "que le ha pegado enfermedades sexuales", ... Que alguna vez ha sacado él la escopeta y le ha amenazado con la misma por eso ella ha cogido la escopeta y la ha escondido. Que en otra ocasión se abalanzó sobre ella con el puño en alto (hace seis años). Que cuando se enfada se pone agresivo y pega puñetazos en la pared. Que no existen testigos que puedan acreditar estos hechos.- El denunciado tanto ante la Guardia Civil como en sede judicial ha negado todos estos hechos ,manifestando que llevan 18 años casados y están en trámite de separación y el juicio de medidas está señalado para el 4 de septiembre.- El Juzgado por auto de 11/8/17 acuerda la orden de protección interesada por la denunciante y junto con la prohibición de aproximación del denunciado a su esposa se adoptan diversas medidas de tipo civil, referidas al uso del domicilio familiar (cuyo uso se otorga a los menores y su madre), el régimen de visitas a favor del padre, fijación de una pensión de alimentos a favor de los menores y satisfacción de los gastos extraordinarios.

CUARTO

De lo expuesto se concreta el carácter vago e inconcreto que revisten los hechos denunciados, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal ante esta Sala, "debemos apreciar que la denunciante no aporta prueba o dato objetivo alguno que avale o corrobore razonablemente la verosimilitud de la realidad de los hechos contenidos en su denuncia. En efecto, la denunciante se limita a narrar unos hechos (maltrato psíquico traducido en hipotéticas amenazas y coacciones) sustentados únicamente por sus declaraciones que son negados por su marido. Ella misma reconoce que no existe ningún testigo de los hechos" , no existen denuncias previas, se constata una relación sentimental deteriorada, los comportamientos de los que dice la denunciante ha sido objeto por parte de su marido, no se apoyan en ningún tipo de constancia, ni testifical, ni documental, ni periférica.- El denunciado declara que los hechos no son ciertos y que en realidad lo que se pretende es acelerar los trámites de divorcio que se iniciaron en el mes de mayo de 2017 con motivo de las desavenencias sentimentales existentes habida cuenta de haber iniciado la denunciante una relación extramatrimonial.

Todo ello nos lleva a considerar y a reafirmarnos en que no existe duda alguna de que existe una situación matrimonial muy conflictiva con un progresivo desafecto entre los cónyuges, hasta el punto de que han decidido romper su convivencia conyugal a través de un juicio de separación civil. Pero, a la vista de las diligencias practicadas y del contenido de la exposición razonada elevada a esta Sala, no se evidencian los indicios precisos para abrir una causa penal contra el aforado. De ahí la necesidad de devolver lo actuado al juzgado de procedencia con el fin de que lleve a cabo las diligencias ampliatorias que, en su caso, se estimen pertinentes. Sólo en la hipótesis de que éstas arrojen un resultado que aconseje la elaboración de una nueva exposición razonada, resultaría procedente elevar solicitud en tal sentido ante esta Sala.

En consecuencia, procede el archivo y dejar sin efecto las medidas acordadas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar la competencia para el conocimiento de la presente causa especial incoada respecto a DON Germán . 2º) Archivar la misma por las razones expuestas en los fundamentos de esta resolución y comunicar ésta al Juzgado de Instrucción núm. 1 de La Roda (Diligencias Previas 246/2017).

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Francisco Monterde Ferrer

D. Luciano Varela Castro D. Alberto Jorge Barreiro

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