ATS, 25 de Octubre de 2017
Ponente | ANDRES MARTINEZ ARRIETA |
ECLI | ES:TS:2017:10203A |
Número de Recurso | 20470/2017 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil diecisiete.
Con fecha 24 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 3102/16 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Málaga, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Elche, Diligencias Previas 1496/16, acordando por providencia de 3 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de junio solicitó el envío de exposición razonada, lo que se acordó por providencia de 20 de junio. Recibida se acordó el traslado al Ministerio Fiscal que por escrito de 12 de septiembre, dictaminó: "... debe atenderse a la regla del n° 2 del art. 18.2 de la LECrim ., siendo el juzgado competente para conocer de todos los delitos aquel que primero haya comenzado la causa. En este caso el Juzgado de Instrucción n° 1 de Elche, que dictó auto aceptando su propia competencia territorial de fecha 12/12/2016 (anterior, por tanto, al auto de intervenciones telefónicas del juzgado de Instrucción de Málaga de 21/12/16 y auto de fecha 20/04/17 , acordando la acumulación a dicha causa de las 8 posteriores denuncias)" .
Por providencia de fecha 16 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 24 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Málaga incoó Diligencias Previas por denuncia de 31 de octubre de 2016 en la que Justino , en nombre de la empresa de alquiler de vehículos "DRIVALIA" denunciaba haber alquilado el vehículo matrícula .... HZB a Millán el día 19 de octubre de 2016 en el Aeropuerto de Elche-Alicante, vehículo que debía haber sido devuelto por el arrendatario el día 28 de octubre de 2016, sin que así lo hiciera. En la propia denuncia se avisaba de que el mismo arrendatario había sido antes denunciado por la apropiación indebida de otro vehículo de la misma empresa. Málaga por auto de 21/3/17 acordó la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción de Elche , pues la apropiación denunciada se había cometido en el territorio de dicho Juzgado. El Juzgado de Instrucción nº 1 de Elche aceptando su propia competencia territorial, dictó auto de 12/12/16 (DP 1496/16 ) acordando el sobreseimiento provisional de la causa, a la espera del resultado de las gestiones policiales. Ocho denuncias de apropiación indebida de vehículos por
parte de ciudadanos que se identificaron con documentación italiana fueron incoadas como DP 3662/16 en el Juzgado de Instrucción nº 13 de Málaga y remitidas para su acumulación a la denuncia inicial al a Juzgado de Instrucción nº 1 de Elche, que por Auto de 20/4/17 , asumiendo su propia competencia, acordó su acumulación a sus Diligencias Previas n° 1496/16. Del resultado de las gestiones policiales (del cual estaba pendiente la causa incoada por el Juzgado de Elche), se deriva que tanto el primer delito denunciado (DP 1496/16 de Elche) como los posteriores que se han ido denunciado, son manifestaciones de una misma actividad delictiva, la desarrollada por una organización criminal dedicada, mediante la utilización de documentación de identidad de origen italiano, al parecer falsificada, a alquilar en distintos lugares del territorio español (Elche -la primera denuncia y atestado NUM000 ) vehículos en empresas de "Rent a car" con la intención de apropiarse de dichos vehículos y darles un destino distinto al contratado, comercializando los mismos en el mercado ilegal. Así se explica detalladamente en el atestado que da lugar a la solicitud de intervenciones telefónicas de fecha 9 de marzo de 2017, donde ya se incluye la apropiación indebida del vehículo alquilado por el supuesto Millán , identidad falsa utilizada por Valeriano . Y no obstante ello, Elche por auto de 21/4/17 rechaza la inhibición. Planteando Málaga esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Elche. Se investigan los delitos de apropiación indebida, falsedad y organización criminal de los arts. 253 , 392 y 573 bis) del Código Penal , aplicándose las normas de competencia recogidas en la LECrim. es evidente que nos encontramos ante delitos conexos en la definición que de los mismos nos ofrece el art. 17 de la LECrim . Tratándose de delitos conexos, la regla de competencia la ofrece el art. 18.1.2º de la LECrim . En el caso que nos ocupa, no cabe afirmar que en ninguno de los territorios afectados se haya cometido algún delito que esté castigado con mayor pena que en otro, pues todos los delitos cometidos revisten las mismas características y el mismo "modusoperandi" , tratándose de idénticas manifestaciones de una única voluntad criminal que opera a modo de organización criminal mediante la apropiación indebida o sustracción de vehículos en distintos territorios para su posterior comercialización, por ello es competente el Juzgado que primero haya comenzado la causa. En este caso el Juzgado de Instrucción n° 1 de Elche, que dictó auto aceptando su propia competencia territorial de fecha 12/12/2016 (anterior, por tanto, al auto de intervenciones telefónicas del juzgado de Instrucción de Málaga de 21/12/16 y auto de fecha 20/04/17 , acordando la acumulación a dicha causa de las 8 posteriores denuncias).
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Elche (D.Previas 1496/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 13 de Málaga (D.Previas 3102/16) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Jose Ramon Soriano Soriano
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ATSJ Andalucía 91/2021, 30 de Noviembre de 2021
...razonable y de acuerdo con el artículo 18.2 de la ley de enjuiciamiento criminal. En tal sentido, a titulo ejemplificador, el auto del TS de 25 de octubre de 2017 expone claramente los siguiente: " La cuestión de competencia planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ant......