ATS, 8 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:10017A
Número de Recurso598/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Olegario y D.ª Ángela presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 4 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª), en el rollo de apelación n.º 334/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1668/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 62 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. Federico Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de D. Olegario y D.ª Ángela presentó escrito ante esta Sala el día 23 de febrero de 2015, personándose como parte recurrente. El procurador D. Arturo Romero Ballester, en nombre y representación de la sociedad mercantil M.F. Turiscontrol, SL, presentó escrito ante esta Sala el día 27 de marzo de 2015, personándose como parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

QUINTO

Por providencia de fecha 19 de julio de 2017, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

SEXTO

Mediante escrito presentado el día 5 de septiembre de 2017, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, razonando que procede la admisión de los recursos. La parte recurrida no ha presentado escrito de alegaciones.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

A la vista de las alegaciones, procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Olegario y D.ª Ángela , al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , y art 469 LEC .

SEGUNDO

De conformidad con los art. 474 y 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. - Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Olegario y D.ª Ángela , contra la sentencia dictada, con fecha 4 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª), en el rollo de apelación n.º 334/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1668/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 62 de Madrid.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición a los recursos interpuestos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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