ATS, 8 de Noviembre de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:10037A |
Número de Recurso | 2369/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D.ª Crescencia presentó escrito de interposición de recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 13 de febrero de 2017 complementada por auto de 3 de abril de 2017 por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 230/2016 , dimanante del juicio verbal de medidas paterno filiales n.º 1655/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Castellón.
Mediante Diligencia de Ordenación de 16 de mayo de 2017 se tuvieron por interpuestos los recursos extraordinario pro infracción procesal y de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
Mediante escrito enviado el 28 de junio de 2017, el procurador D. Marcos Juan Calleja García, se personaba en este Sala en nombre y representación de D. Alejo , en concepto de parte recurrida. Mediante escrito enviado el 6 de junio de 2017, la procuradora D.ª María Lidón Berat Alarcón, se personaba en este Sala en nombre y representación de D.ª Crescencia , en concepto de parte recurrente. Es parte el Ministerio Fiscal.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.
Examinadas las actuaciones procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por D.ª Crescencia , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con los arts. 485 y 474 ambos LEC , la parte recurrida y el Ministerio Fiscal podrán formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Crescencia contra la sentencia dictada con fecha de 13 de febrero de 2017 complementada por auto de 3 de abril de 2017 por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 230/2016 , dimanante del juicio verbal de medidas paterno filiales n.º 1655/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Castellón.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.