ATS, 8 de Noviembre de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:10027A |
Número de Recurso | 1389/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de Funeraria La Montañesa SL presentó escrito de fecha 21 de abril de 2015 interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección Cuarta) de fecha 16 de marzo de 2015, en el rollo de apelación n.º 257/2014 , dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 76/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santander.
Por diligencia de ordenación, se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala.
Recibidos los autos en este tribunal y formado el presente rollo, el procurador D. José Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y representación de Funeraria La Montañesa SL, presentó escrito ante esta sala el día 5 de junio de 2015, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Fernando Gala Escribano, en nombre y representación de Servicios Fúnebres SL, Nuestra Señora de Begoña, presentó el día 5 de junio de 2015 escrito personándose ante esta sala en concepto de parte recurrida.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Funeraria La Montañesa SL, al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los art. 469 y 477 LEC , y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC , la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad mercantil Funeraria La Montañesa SL, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección Cuarta) de fecha 16 de marzo de 2015, en el rollo de apelación n.º 257/2014 , dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 76/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santander.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.