STS 799/2017, 11 de Octubre de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2017:3854
Número de Recurso513/2016
ProcedimientoAuto de aclaración
Número de Resolución799/2017
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En Madrid, a 11 de octubre de 2017

Esta sala ha visto los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por el Abogado del Estado, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, en fecha 5 de mayo de 2014, [recurso de Suplicación nº 1495/14 ], que resolvió el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla, autos 205/2013, en virtud de demanda presentada por DON Alfonso frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 5 de mayo de 2014, el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: « 1. ESTIMO la demanda presentada por Alfonso frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (Inem) en reclamación por prestaciones de desempleo.- 2. DECLARO el derecho del demandante Alfonso a percibir las prestaciones por desempleo contributivo, ya reconocidas, conforme a una base reguladora de 107,67 euros diarios.- 3. CONDENO al demandado SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (Inem) a estar y pasar por la anterior declaración y a que pague al demandante Alfonso las citadas prestaciones conforme a la base reguladora aquí establecida».

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: «1°) El demandante, Alfonso , afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , cesó el 31.12.2011 en su prestación de servicios por cuenta de Telefónica de España, S.A.U. en virtud de autorización extintiva concedida en Expediente de Regulación de Empleo NUM001 por la Dirección General de Traba j o.- 2°) Solicitada la prestación por desempleo, le fue reconocida mediante resolución de 7 de febrero de 2012 del Servicio Público de Empleo Estatal, durante 720 días y conforme a una base reguladora diaria de 105,87 euros .- 3°) No estando conforme con dicha resolución, formuló reclamación previa el 06.03.2012 que le fue expresamente desestimada en resolución de 02.01.2013, y tras haber denunciado la mora en escrito presentado el 08.01.2013, interpuso la demanda el día 20.02.2013.- 4°) Durante los meses de junio a noviembre de 2011 ambos inclusive la demandante cotizó conforme a una base de cotización mensual de 3.230,10 euros correspondientes a 30 días en cada uno de los referidos meses».

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la representación procesal de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, la cual dictó sentencia en fecha 12 de febrero de 2015 , en la que dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: «Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal del Servicio Público de Empleo Estatal contra la sentencia de fecha 25/11/13, dictada por el juzgado de lo social n° 3 de Sevilla , Autos n° 205/13, y, en consecuencia, CONFIRMAMOS la Resolución impugnada.- No se efectúa condena en costas.».

CUARTO

Por el Abogado del Estado, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, se formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y las dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, de 24 de marzo de 2014 (R. 1338/08 ).

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se procedió admitir a trámite el citado recurso, y no habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar improcedente el recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 11 de octubre de 2017, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- Se recurre en las presentes actuaciones la STSJ Andalucía/Sevilla 12/02/15 [rec. 1495/14 ], que confirmó la sentencia estimatoria de la demanda que en 25/11/13 había dictado el J/S nº 3 de los de Sevilla [autos 205/13], resolviendo reclamación sobre diferencias -1,81 euros/día- en la determinación de la base reguladora para la prestación por desempleo, cuando se cobra el salario y se cotiza por meses de 30 días, con independencia del número real de días que éstos tengan.

  1. - En casación, el Servicio Público de Empleo Estatal acusa infracción del art. 211.1 LGSS , en relación con los arts. 3 y 5 del CC , y señala como referencial la STSJ Andalucía/Sevilla 24/03/14 [rec. 1338/13 ].

  2. - La decisión de instancia justificó la recurribilidad de la decisión, argumentando -tras referir doctrina opuesta de esta Sala- que «[s]e aprecia en este caso la existencia de un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes, pues son muy frecuentes en la práctica las retribuciones y cotizaciones mensuales no sobre el número de días naturales del mes sino sobre 30 días todos los meses, supuestos en los cuales sin duda se planteará la misma cuestión jurídica; contenido de generalidad que excluye la necesidad de que sea alegada -que lo fue- y probada en juicio, donde ciertamente no se acredita la existencia concreta de ningún otro pleito sobre la misma cuestión». Y la Sala de suplicación únicamente refiere que «[n]o se discute el derecho de acceso al recurso, a pesar de la cuantía de la pretensión, existiendo por otra parte numerosos pronunciamientos de esta misma Sala y de otros Tribunales Superiores al respecto».

SEGUNDO

1.- Tal como acertadamente informa el Ministerio Fiscal, la materia de que tratamos no era susceptible de recurso de suplicación, ni por su cuantía litigiosa [1,8 euros/día] ni por una afirmada «afectación general», y ello determina que hayamos de declarar la nulidad de la sentencia recurrida.

  1. - Señalemos, en primer lugar, que la cuestión relativa al acceso de las resoluciones al recurso de suplicación, «puede ser examinada de oficio por esta Sala, aunque no concurra la contradicción, puesto que afecta al orden público procesal y a su propia competencia funcional», sin que la Sala quede vinculada por la decisión que se haya adoptado en suplicación y «con cierta independencia de lo que las partes hayan podido alegar». Y que ello es así porque este recurso unificador únicamente procede contra las sentencias dictadas en suplicación, lo que supone que la recurribilidad en casación se condiciona a que la sentencia de instancia fuera, a su vez, recurrible en suplicación y por ello el control de la competencia funcional de la Sala supone el control sobre la procedencia o improcedencia de la suplicación ( SSTS 09/03/92 -rec. 1462/90 -; ... 05/07/17 -rcud 1477/15 -; y 05/07/17 -rcud 2210/16 -).

  2. - En segundo término, excluida en autos -por evidente- la recurribilidad por razón de la cuantía litigiosa, por lo que se refiere a la «afectación general» hemos de recordar -frente a las manifestaciones del Tribunal Superior-: a) que este supuesto excepcional de interposición del recurso de suplicación «responde a un interés abstracto: la defensa del "ius constitutionis" y la garantía de la uniformidad de la doctrina legal en todo el territorio nacional como principal expresión del principio constitucional de igualdad en la aplicación de la Ley»; b) que la «afectación general» no puede identificarse con la posible proyección general de un litigio sobre la interpretación de una norma, sino que requiere que «esa proyección se traduzca en un nivel de litigiosidad relevante y actual sobre el problema que se debate», de forma que «... no cabe confundir el número de destinatarios potenciales de la norma aplicable con el nivel de litigiosidad»; y c) que en la interpretación que hasta la fecha hemos efectuado del referido concepto de «afectación general» por fuerza ha de incidir -haciendo más estricta aquélla- la novedosa legitimación que al Ministerio Fiscal le atribuye el art. 219 LRJS , para interponer este recurso «en función de la defensa de la legalidad», de oficio o a instancia de entidades diversas, cuando -entre otros supuestos- no exista doctrina unificada en determinada materia y haya diversidad de pronunciamientos en los Tribunales Superiores, o cuando conste la dificultad de que la cuestión pueda acceder a la unificación de doctrina [éste sería el caso de autos] (así, por ejemplo, para la misma cuestión que se debate en las presentes actuaciones, SSTS 23/06/15 -rcud. 2325/14 -; ... 02/02/17 -rcud 1325/15 -; 01/03/17 -rcud 2021/15 -; y 04/04/17 -rcud 378/16 -).

TERCERO

Las precedentes consideraciones nos llevan a excluir -tal como informa el Ministerio Fiscal- la inadmisibilidad del presente recurso y del previo de suplicación, por entender que la litigiosidad acreditada no ofrece la cualificación de «general» que determinaría el acceso al recurso de suplicación y, en consecuencia, al presente de casación para la unidad de la doctrina. Sin imposición de costas [ art. 235.1 LRJS ].

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Desestimar el recurso de casación para la unidad de la doctrina interpuesto por la representación del Servicio Público de Empleo Estatal. 2º.- Anular la STSJ Andalucía/Sevilla 12/Febrero/2015 [rec. 1495/2014 ]. 3º.- Declarar la firmeza de la sentencia que con fecha 25/Noviembre/2013 dictó el Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla [autos 205/2013]. 4º.- No imponer costas a la recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando de Castro Fernandez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

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