Auto Aclaratorio TS, 20 de Octubre de 2017
Ponente | NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN |
ECLI | ES:TS:2017:10003AA |
Número de Recurso | 4373/2016 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO DE ACLARACIÓN
En Madrid, a 20 de octubre de 2017
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen
La representación procesal de D. Pascual ha solicitado que se complemente la sentencia nº 2718/2016, de 21/12/2016, dictada en el presente recurso contencioso-administrativo nº 4373/2016 .
Del anterior escrito dio traslado a la parte recurrida, con el resultado que consta en las actuaciones.
ÚNICO.- Procede acceder al complemento de sentencia solicitado por la parte recurrente al amparo de lo que establece el artículo 267.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en evitación de dudas que puedan dificultar o dilatar la ejecución y como una más adecuada satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva.
Y así debe hacerse desde el momento en que el Abogado del Estado, en el traslado que le ha sido conferido de la solicitud de complemento, ha expuesto el criterio de su no necesidad pero no ha discutido que el fallo haya de incluir los literales pronunciamientos que dicha solicitud interesa.
LA SALA ACUERDA :
Complementar la sentencia dictada en este recurso contencioso-administrativo 4373/2016 en el sentido de sustituir el texto de su actual fallo por éste otro: 1.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora Dª. Beatriz Sordo Gutiérrez, actuando en nombre y representación de D. Pascual, contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 17 de diciembre de 2015, por el que se acordaba desestimar el recurso de reposición número 410/15 interpuesto por D. Pascual, magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lena (Asturias), contra el previo acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ, adoptado en reunión de fecha 23 de abril de 2015. 2.- Declarar como situación jurídica individualizada, el derecho de D. Pascual a ser incluido en el Grupo Segundo del listado de cumplimiento de objetivos correspondiente al primer y segundo semestre de 2014 en la totalidad de los 181 y 184 días computables, respectivamente, con abono de las cantidades resultantes incrementadas en los intereses legales, calculados desde la fecha en que las mismas fueron percibidas por los jueces incluidos en su momento en el baremo, hasta aquélla en que tenga lugar el abono efectivo. 3.- Condenar a la Administración demandada a abonar la diferencia entre la cantidad inicialmente reconocida (679,10 €) y aquélla a la que D. Pascual tiene derecho a percibir como retribución variable del ejercicio 2014, más los
intereses correspondientes hasta su pago. 4.- Imponer las costas del recurso en los términos expresados en el último fundamento jurídico de esta sentencia.
Así se acuerda y firma.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Pedro Jose Yague Gil D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Nicolas Maurandi Guillen