Auto Aclaratorio TS, 18 de Octubre de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:10005AA
Número de Recurso563/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La procuradora doña María del Valle Gili Ruiz, en nombre y representación de don Maximiliano, presentó escrito con fecha 20 de septiembre de 2017, solicitando aclaración del auto de esta Sala, de fecha 13 de septiembre de 2017, por el que se inadmitían los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de doña Adela, contra la sentencia dictada, con fecha 24 de noviembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1.ª, en el rollo de apelación 639/2016, con imposición de costas a la parte recurrente.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrida solicita aclaración y corrección del auto de 13 de septiembre de 2017, recogiendo en el fallo la revocación del beneficio de justicia gratuita a la parte recurrente por actuación temeraria en el empleo del mismo y así dar efectividad a la condena en costas, de acuerdo con lo solicitado en el escrito de alegaciones.

SEGUNDO

El artículo 267 de la LOPJ y, mas específicamente, el artículo 214 LEC, establecen la posibilidad de aclarar una resolución cuando exista algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, o rectificar los errores materiales manifiestos o los errores aritméticos apreciados en él.

TERCERO

No ha lugar a lo solicitado porque el auto de esta sala que impone las costas a la parte recurrente, se ajusta plenamente a lo que dispone el artículo 398.1 en relación con el artículo 394.1, ambos de la LEC, y la falta de declaración alguna de temeridad desestima implícitamente lo pedido en su momento por la parte recurrida sobre este particular, sin que el escrito de alegaciones, hecho en base a lo prevenido en los artículos 473.2 y 483.3 LEC, sobre la providencia de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, pueda ser vehículo de peticiones extrañas a las alegaciones sobre las mismas, de modo que el auto de esta sala de fecha 3 de septiembre de 2017, que no aprecia temeridad, no precisa la aclaración y corrección solicitadas.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

No ha lugar a la aclaración y corrección solicitada por la procuradora doña María del Valle Gili Ruiz, en nombre y representación de don Maximiliano, del auto de esta sala, de fecha 13 de septiembre de 2017, por el que se

inadmiten los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de doña Adela, contra la sentencia dictada, con fecha 24 de noviembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1.ª, en el rollo de apelación 639/2016, con imposición de costas a la parte recurrente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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