ATS, 11 de Octubre de 2017

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2017:9917A
Número de Recurso1334/2017
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil diecisiete.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 2 de los de Valladolid se dictó sentencia en fecha 30 de agosto de 2016 , en el procedimiento n.º 363/2016 seguido a instancia de D. Pascual contra Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad SL e Ilunion Seguridad SA, sobre despido, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la codemandada Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad SL, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en fecha 27 de febrero de 2017 , que desestimaba el recurso interpuesto y en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 30 de marzo de 2017, se formalizó por el letrado D. Alberto Santos Iglesias en nombre y representación de Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España SL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 6 de julio de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", SSTS 16/07/2013 (R. 2275/2012 ), 22/07/2013 (R. 2987/2012 ), 25/07/2013 (R. 3301/2012 ), 16/09/2013 (R. 302/2012 ), 15/10/2013 (R. 3012/2012 ), 23/12/2013 (R. 993/2013 ), 29/04/2014 (R. 609/2013 ) , 17/06/2014 (R. 2098/2013 ) , 18/12/2014 ( R. 2810/2012 ) y 21/01/2015 ( R. 160/2014 ). Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, SSTS 14/05/2013 (R. 2058/2012 ), 23/05/2013 (R. 2406/2012 ), 13/06/2013 (R. 2456/2012 ), 15/07/2013 (R. 2440/2012 ), 16/09/2013 (R. 2366/2012 ), 03/10/2013 (R. 1308/2012 ), 04/02/2014 (R. 677/2013 ) y 01/07/2014 (R. 1486/2013 ).

Consta en la sentencia recurrida -de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de 27 de febrero de 2017 (R. 137/2017 )- el actor venía prestando servicios con la categoría de vigilante de seguridad inicialmente para la empresa Seguridad Capse SA desde el 7 de mayo de 1990, pasando subrogado a Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad SL (en adelante, Prosegur), el día 1 de julio de 1995, con contrato a tiempo completo. La empresa redujo la jornada del actor en un 10% a partir de febrero de 2014 si bien volvió a realizar jornada completa a partir de marzo de 2015, el 90% de la cual desempeñaba en el centro de trabajo de Azucarera Ebro y el 10% restante en otros centros de trabajo.

El 1 de abril de 2016 la empresa Azucarera Ebro adjudicó el servicio de seguridad a la empresa Ilunion Seguridad SA (en adelante, Ilunion), pasando el actor subrogado a dicha mercantil con una jornada del 90%, que es la que realizaba en el centro de trabajo afectado por el cambio de contrata.

Consta asimismo que por sentencia firme del Juzgado de lo Social n.º 3 de Valladolid de 20 de julio de 2016 se desestimó la demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo formulada por el actor, al entender que la subrogación de la empresa Ilunion en el 90% de la jornada había sido correcta.

Presentada demanda por despido frente a Prosegur e Ilunion, la sentencia de instancia califica el mismo de improcedente, condenando a Prosegur a las consecuencias de tal declaración. Y ello porque, ante la pérdida de la contrata, la empresa pudo modificar las condiciones laborales del actor para reducir su jornada al 10%, pero no rescindir completamente el contrato.

La sentencia recurrida confirma tal pronunciamiento. Se rechaza la excepción de falta de acción alegada por Prosegur al considerarla irrelevante, porque la sentencia recaída en el proceso por modificación sustancial de las condiciones de trabajo ya declaró que la subrogación había sido parcial y que Prosegur seguía siendo responsable del 10% del contrato no afectado por el cambio de contrata. Desplegando asimismo dicha resolución el efecto de cosa juzgada positiva sobre el actual proceso de despido.

Finalmente, se desestima la denuncia de vulneración del artículo 14 del Convenio colectivo estatal del sector de seguridad para los años 2015-2016. En este caso alegaba la recurrente que Ilunion debió subrogarse en el 100% de la jornada del actor, pero la Sala entiende que dicha cuestión ya quedó resuelta en el proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo, en el que recayó sentencia firme.

Recurre en casación unificadora Prosegur articulando un único motivo de recurso en el que alega infracción del art. 14 del Convenio colectivo estatal del sector de seguridad para los años 2015-2016. Se selecciona de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de 30 de abril de 2015 (R. 753/2014 ).

En ese caso el actor prestaba servicios a tiempo completo para la empresa Serramar con la categoría de vigilante de seguridad desde el 20 de noviembre de 2000, prestando servicios a jornada completa en el depósito municipal de vehículos de Cádiz y pasando subrogado a la empresa Secoex -nueva adjudicataria del servicio- desde 16 de enero de 2013, pero con una jornada mensual del 31%, como consecuencia de que el Ayuntamiento redujo el número de horas de vigilancia contratadas y el actor es el de menor antigüedad en el centro de trabajo.

Consta que el actor impugnó tal reducción de jornada por la modalidad procesal de modificación sustancial de condiciones de trabajo; pretensión que resultó desestimada por sentencia firme.

Formulada demanda de despido, la sentencia de instancia apreció las excepciones de falta de acción y de cosa juzgada. Y la sentencia referencial considera que no ha existido despido porque la intención de la empresa entrante no fue la de rescindir el contrato y tampoco se ha producido una novación contractual extintiva pues se acredita que el trabajador llegó a un acuerdo con Secoex en el que se muestra conforme con la realización de una jornada inferior a la que tenía en su anterior empleadora Serramar.

Por ello, se confirma la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda.

No puede apreciarse la existencia de contradicción al ser distintos los supuestos de hecho enjuiciados. En la sentencia recurrida lo que consta es que la nueva adjudicataria se subroga en la totalidad de la jornada -90%- que el actor venía realizando en el centro de trabajo en el que se produce el cambio de contratista. Y lo que se debate es si la anterior empleadora debió mantener el contrato del actor, si bien con una jornada del 10% o si la nueva adjudicataria debió subrogarse en la totalidad del contrato.

Y en este caso consta que por sentencia recaída en el proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo se declaró que la subrogación por parte de la empresa Ilunion había sido correcta.

Pues bien; esta situación es por completo ajena a la sentencia de contraste donde lo que consta es que el actor prestaba servicios a jornada completa en un único centro de trabajo y lo que sucede es que en la nueva adjudicación del servicio la empresa principal -Ayuntamiento- redujo el número de horas de servicio de seguridad contratada, lo que supuso que la subrogación del actor se produjera con una jornada inferior, a cuyos efectos firmó un documento con la empresa entrante.

SEGUNDO

No habiendo presentado el recurrente alegaciones en el plazo establecido para ello y de conformidad con lo establecido en los artículo s 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente y se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal o, en su caso, manteniéndose el aval prestado hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva la realización del mismo.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Alberto Santos Iglesias, en nombre y representación de Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España SL, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 27 de febrero de 2017, en el recurso de suplicación número 137/2017 , interpuesto por Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Valladolid de fecha 30 de agosto de 2016 , en el procedimiento n.º 363/2016 seguido a instancia de D. Pascual contra Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad SL e Ilunion Seguridad SA, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal o, en su caso, manteniéndose el aval prestado hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva la realización del mismo.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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