ATS, 18 de Octubre de 2017

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2017:9942A
Número de Recurso20653/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 594/17 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valencia, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Torrelavega, D.Previas 498/17, acordando por providencia de 24 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 1 de septiembre, dictaminó: "...el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor del Juzgado de Instrucción número 3 de Torrelavega."

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 17 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Valencia incoa D.Previas por delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Tomando declaración a la testigo protegida NUM000 , durante la declaración prestada en sede judicial manifestó, que había llegado en patera desde su país de origen Nigeria hasta Italia y que de allí había llegado a España a la población de Torrelavega. En Torrelavega se hallaban "sus mentores", un varón y una mujer de su misma nacionalidad y que le habían invitado para llegar a España y facilitarle un trabajo. Que fue en Torrelavega en donde, mediante amenazas, la conminaron a desplazarse a Elda para la realización de una actividad que ella no deseaba, la prostitución. Si fue en Torrelavega donde ella accedió a desplazarse a Elda, fue porque en ese lugar la amenazaron con hacerle algo malo a su hijo residente en Nigeria o al resto de sus familiares, además de otro tipo de amenazas referidas al "vudú" . Y puesto que las coacciones y amenazas se llevaron a cabo en Torrelavega, Valencia por auto de 6 de mayo, acordó la inhibición a Torrelavega en relación a las amenazas y coacciones sufridas por la testigo protegida. El nº 3 al que correspondió por auto de 1/06/17, rechaza la inhibición. Planteando Valencia esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Torrelavega, pues si bien las Diligencias Previas se incoaron en Valencia por delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, se desglosó lo relativo a una testigo protegida que se remitió a Torrelavega por ser el lugar en que (según la declaración de la testigo-víctima) fue coaccionada para dedicarse a la prostitución y enviada para ello a Elda. El resto de diligencias se remitió a otro Juzgado de Valencia que había comenzado a instruir los hechos con anterioridad. Partiendo de que no consta que en Valencia se haya realizado ningún hecho delictivo en relación con la testigo protegida, a Torrelavega debe corresponder la competencia en este momento, sin perjuicio de lo que pueda ir apareciendo en la investigación, lugar donde la víctima sufrió las amenazas y coacciones ( art. 14.2 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrelavega (D.Previas 498/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Valencia (D.Previas 498/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Luciano Varela Castro Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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