ATS, 25 de Octubre de 2017
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2017:9962A |
Número de Recurso | 26/2017 |
Procedimiento | Error Judicial |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil diecisiete.
En fecha de 20 de septiembre de 2017 se presentó por el Procurador Sr. D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de D. Luis Angel y D.ª Tarsila , en su propio nombre y en el de su hijo menor incapacitado D. Bienvenido , demanda de reconocimiento de error judicial contra la providencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Octava) en fecha 20 de junio de 2017, en el recurso de apelación n.º 969/2016 , que dimana de la pieza de oposición a la ejecución n.º 1897/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Valencia.
La expresada providencia acordaba no admitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones que promovía la misma parte en relación con el auto de 3 de mayo de 2016 dictado por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia , desestimando el recurso de apelación contra el auto de 26 de julio de 2016 por el que el Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Valencia desestimaba la oposición a la ejecución de título judicial seguida con el número 1897/2015.
Recibido el escrito en esta Sala y formado el rollo correspondiente mediante diligencia de ordenación de fecha 22 de septiembre de 2017, se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para la emisión del preceptivo informe.
El Ministerio Fiscal, mediante informe de fecha 5 de septiembre de 2017, interesó la admisión a trámite de la demanda de error judicial.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. M. Ángeles Parra Lucán
ÚNICO .- A la vista de las alegaciones efectuadas, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de D. Luis Angel y D.ª Tarsila y siga dicha demanda su trámite.
LA SALA ACUERDA
Admitir la demanda de error judicial presentada por la representación de D. Luis Angel y D.ª Tarsila en su propio nombre y en el de su hijo menor incapacitado D. Bienvenido , y, de acuerdo con el art. 514 LEC , asimismo ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuyo auto se impugna, y emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de 20 días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.
Contra este auto no cabe recurso alguno.