ATS, 25 de Octubre de 2017

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2017:9962A
Número de Recurso26/2017
ProcedimientoError Judicial
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil diecisiete.

PRIMERO

En fecha de 20 de septiembre de 2017 se presentó por el Procurador Sr. D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de D. Luis Angel y D.ª Tarsila , en su propio nombre y en el de su hijo menor incapacitado D. Bienvenido , demanda de reconocimiento de error judicial contra la providencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Octava) en fecha 20 de junio de 2017, en el recurso de apelación n.º 969/2016 , que dimana de la pieza de oposición a la ejecución n.º 1897/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Valencia.

La expresada providencia acordaba no admitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones que promovía la misma parte en relación con el auto de 3 de mayo de 2016 dictado por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia , desestimando el recurso de apelación contra el auto de 26 de julio de 2016 por el que el Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Valencia desestimaba la oposición a la ejecución de título judicial seguida con el número 1897/2015.

SEGUNDO

Recibido el escrito en esta Sala y formado el rollo correspondiente mediante diligencia de ordenación de fecha 22 de septiembre de 2017, se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para la emisión del preceptivo informe.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, mediante informe de fecha 5 de septiembre de 2017, interesó la admisión a trámite de la demanda de error judicial.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. M. Ángeles Parra Lucán

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- A la vista de las alegaciones efectuadas, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de D. Luis Angel y D.ª Tarsila y siga dicha demanda su trámite.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Admitir la demanda de error judicial presentada por la representación de D. Luis Angel y D.ª Tarsila en su propio nombre y en el de su hijo menor incapacitado D. Bienvenido , y, de acuerdo con el art. 514 LEC , asimismo ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuyo auto se impugna, y emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de 20 días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

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