ATS, 18 de Octubre de 2017

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2017:9791A
Número de Recurso2927/2017
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a 18 de octubre de 2017

HECHOS

PRIMERO

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó sentencia número 556/2016, de 20 de diciembre, en el recurso de apelación nº 723/2016 , por la que desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Busturia contra el auto de 21 de abril de 2016 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Bilbao , recaído en la pieza separada de medidas cautelares nº 24/2016, que acordó no haber lugar a la adopción de la medida cautelar solicitada por la corporación municipal demandante.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Busturia, representado por la procuradora Dña. Begoña Urizar Arancibia y defendido por el letrado D. Iñaki Agirreazkuenaga, anunció su intención de recurrir en casación esta sentencia mediante escrito de preparación presentado ante la Sala de instancia, que inicialmente fue tenido por mal preparado, por lo que la recurrente presentó recurso de queja ante este Tribunal Supremo, que fue estimado por auto de 5 de abril de 2017 (recurso de queja nº 183/2017 ).

Han comparecido ante este Tribunal Supremo el Ayuntamiento de Busturia, representado por el procurador D. Noel de Dorremochea Guiot y defendido por el letrado D. Iñaki Agirreazkuenaga, como parte recurrente; y el Ayuntamiento de Sukarrieta, representado por la procuradora Dña. Concepción López García y defendido por el letrado D. Iker Tellitu Bañales, como parte recurrida.

Esta parte recurrida se ha opuesto a la admisión del recurso, alegando que carece de interés casacional objetivo. Insiste en que la resolución judicial se ha dictado en la pieza separada de medidas cautelares y no en los autos principales, en los que, por cierto -añade-, ya se ha dictado por el Juzgado sentencia.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Conforme es doctrina reiterada de esta Sala, expuesta, entre otros muchos, en auto de esta Sala y Sección de 9 de marzo de 2017, recurso de casación nº 107/2017 , las medidas cautelares constituyen unas medidas precautorias establecidas para garantizar la efectividad de la resolución judicial que pueda recaer en el proceso principal, según se desprende de los artículos 129.1 y 132.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, lo que determina que carezca de sentido acordar una medida cautelar o revisar su procedencia cuando en el recurso examinado ha recaído sentencia, por lo que advirtiéndose que por sentencia nº 131 de 20 de junio de 2017 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Bilbao ha resuelto la cuestión de fondo suscitada en el proceso principal de que trae causa la pieza de medidas cautelares, procede declarar la pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso de casación y su consiguiente archivo, sin que haya lugar a pronunciamiento condenatorio sobre las costas.

La Sección de Admisión acuerda:

Declarar terminado por pérdida sobrevenida de objeto el presente recurso de casación anunciado por la representación procesal del Ayuntamiento de Busturia contra la sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo (Sección 1ª) nº 556/2016 de 20 de diciembre de 2016, recaída en el recurso de apelación nº 723/2016 , que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 21 de abril de 2016, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Bilbao en la pieza de medidas cautelares núm. 24/2016, por el que se acordó denegar la medida cautelar de ordenar al Ayuntamiento de Sukarrieta que suministre al Ayuntamiento de Busturia la información económica y presupuestaria requerida. Sin costas

Así lo acuerdan y firman. D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Segundo Menendez Perez Dª Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce D. Diego Cordoba Castroverde D. Jose Juan Suay Rincon Dª .Ines Huerta Garicano

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