ATS, 25 de Septiembre de 2017

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2017:9754A
Número de Recurso2379/2017
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a 25 de septiembre de 2017

HECHOS

ÚNICO. El recurso de casación que ahora conocemos es sustancialmente idéntico, entre otros, a los recursos de casación números 142/2016, 248/2016, 450/2017, 453/2017 y 1744/2017, al coincidir, en lo relevante, las cuestiones jurídicas planteadas en el recurso contencioso-administrativo, la razón de decidir de la sentencia y los argumentos del escrito de preparación. Recursos, aquellos, que fueron admitidos a trámite, de forma respectiva, por autos de esta Sección de Admisión de fecha 21 de marzo de 2017, 10 de abril de 2017, 25 de abril de 2017 y 19 de junio de 2017.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Como señala el recurrente en su escrito de preparación, penden ante la actual Sección Cuarta de esta Sala Tercera varios recursos de casación -admitidos a trámite conforme al régimen anterior al introducido por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio- interpuestos frente a decisiones de la Sala de Sevilla de contenido idéntico al que ahora nos ocupa.

En todos esos recursos de casación, además, la cuestión litigiosa es la misma: si cabe calificar como cese voluntario el de un trabajador afectado por un expediente de regulación de empleo en el que se prevé un sistema de prejubilaciones cuando, como sucede en el caso de autos, la extinción del contrato de trabajo de aquel empleado se sustenta en un acuerdo individual, firmado por él mismo y la empresa en los términos que se siguen del acuerdo sobre prejubilaciones que puso fin al ERE. O si, por el contrario, dicho cese, en la medida en que se inserta y trae causa de un expediente de regulación de empleo amparado en supuestos económicos, organizativos y productivos, ha de reputarse en todo caso como derivado de un despido colectivo, amparado en una causa por completo independiente de la voluntad del trabajador.

Esa circunstancia (la existencia de, al menos, nueve recursos de casación pendientes sobre la misma cuestión), el hecho de que el expediente de regulación de empleo de Banca Cívica ha afectado a numerosos trabajadores de la entidad (cuya causa de cese puede calificarse como voluntaria o de despido colectivo en atención al criterio que finalmente se adopte) y la posibilidad de que la decisión que proceda pueda incluso concernir a otros trabajadores (afectados por expedientes de regulación de empleo en los que se prevén acuerdos individuales de prejubilación, suspensión o cese) lleva a esta Sección a entender, como hace el recurrente, que concurre el supuesto previsto en el artículo 88.2.c) LJCA y que, además, resulta necesario un pronunciamiento del Tribunal Supremo que determine con precisión cómo deben calificarse los ceses de los trabajadores insertos en un ERE pero acordados individualmente con el empresario.

SEGUNDO

Así las cosas, cumplidas las exigencias que impone al escrito de preparación el artículo 89.2 de la LJCA , la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de forma coincidente con el criterio expresado, entre otros, en los autos de 21 de marzo de 2017 (recursos de casación núms. 142/2016 y 248/2016 ), 10 de abril de 2017 (recurso de casación núm. 450/2017 ), 25 de abril de 2017 (recurso de casación núm. 453/2017 ) y 19 de junio de 2017 (recurso de casación núm. 1744/2017 ), en los que se planteaba una cuestión sustancialmente idéntica a la que ahora abordamos, entiende que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la cuestión atinente a si cabe calificar como voluntario el cese de un trabajador afectado por un expediente de regulación de empleo en el que se prevé un sistema de prejubilaciones cuando la extinción del contrato de trabajo de aquel empleado se sustenta en un acuerdo individual, firmado por él mismo y la empresa en los términos que se siguen del acuerdo sobre prejubilaciones que puso fin al ERE. O si, por el contrario, dicho cese, en la medida en que se inserta y trae causa de un expediente de regulación de empleo amparado en supuestos económicos, organizativos y productivos, ha de reputarse en todo caso como derivado de un despido colectivo y amparado, por tanto, en una causa por completo independiente de la voluntad del trabajador.

Todo ello, lógicamente, a efectos de que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda, en su caso, modificar la causa de la baja comunicada en su momento por el empleador.

Y ello por entender que la decisión adoptada afecta a un gran número de situaciones por trascender del caso objeto del proceso, habida cuenta no solo de los numerosos trabajadores afectados por el ERE que nos ocupa, sino por la posibilidad de extender el criterio que resulte procedente a otros expedientes en los que -también- se prevea el acceso -voluntario- a la prejubilación en los términos resultantes del acuerdo que puso fin a dicho expediente de regulación de empleo.

TERCERO

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA , procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de CAIXABANK, S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, con fecha 23 de febrero de 2017 en el procedimiento ordinario núm. 297/2016.

Y conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 de la LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 2379/2017:

La Sección de Admisión acuerda:

Primero. Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de CAIXABANK, S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de fecha 23 de febrero de 2017 , dictada en el procedimiento ordinario núm. 297/2016.

Segundo. Precisar, al igual que hicimos en los autos de esta Sección de 21 de marzo de 2017 (recursos de casación núms. 142/2016 y 248/2016 ), 10 de abril de 2017 (recurso de casación nº 450/2017 ), 25 de abril de 2017 (recurso de casación nº 453/2017 ) y 19 de junio de 2017 (recurso de casación núm. 1744/2017 ), que las cuestiones en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las siguientes:

  1. Si cabe calificar como voluntario el cese de un trabajador, afectado por un expediente de regulación de empleo en el que se prevé un sistema de prejubilaciones al que pueden acceder los empleados de la empresa, cuando la extinción de su contrato de trabajo se sustenta en un acuerdo individual, firmado por el propio trabajador y la empresa en los términos que se siguen del acuerdo sobre prejubilaciones que puso fin al ERE. O si, por el contrario, dicho cese, en la medida en que se inserta y trae causa de un expediente de regulación de empleo amparado en supuestos económicos, organizativos y productivos, ha de reputarse en todo caso como derivado de un despido colectivo y amparado, por tanto, en una causa por completo independiente de la voluntad del trabajador.

  2. Y si, en el caso de que tal cese haya de reputarse como derivado de undespido colectivo , puede la Tesorería General de la Seguridad Social modificar, de oficio, la causa del cese, alterando a tal efecto el contenido del certificado emitido en su momento por el empleador cuando se produjo el cese.

Tercero. Identificar como normas jurídicas que, en principio, será objeto de interpretación los artículos 54 y 55 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero; 13, 161.bis y 208 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (actuales 16 , 207 , 208 y 267 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre ) y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (actual 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre ).

Cuarto. Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

Quinto. Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.

Sexto. Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Segundo Menendez Perez Dª Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce D. Diego Cordoba Castroverde D. Jose Juan Suay Rincon Dª .Ines Huerta Garicano

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