ATS, 11 de Octubre de 2017

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2017:9637A
Número de Recurso228/2017
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil diecisiete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 10 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 9 de febrero de 2016 , en el procedimiento nº 938/14 seguido a instancia de Dª Lorenza contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente por enfermedad común, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 20 de octubre de 2016 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 27 de diciembre de 2016 se formalizó por el Letrado D. Joan Josep Gimeno I Codina en nombre y representación de Dª Lorenza , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 21 de junio de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional por pretender modificar los hechos considerados probados y por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Se dirige el recurso de casación unificadora presentado por la trabajadora al reconocimiento judicial de la pensión por incapacidad permanente absoluta, así calificada en la instancia aunque revocada posteriormente en suplicación. Procede la inadmisión del recurso por falta de contradicción y falta de contenido casacional por pretender la revisión de hechos probados de forma directa o indirecta.

SEGUNDO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", SSTS 16/07/2013 (R. 2275/2012 ), 22/07/2013 (R. 2987/2012 ), 25/07/2013 (R. 3301/2012 ), 16/09/2013 (R. 302/2012 ), 15/10/2013 (R. 3012/2012 ), 23/12/2013 (R. 993/2013 ), 29/04/2014 (R. 609/2013 ), 17/06/2014 (R. 2098/2013 ), 18/12/2014 (R. 2810/2012 ) y 21/01/2015 (R. 160/2014 ).

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, SSTS 14/05/2013 (R. 2058/2012 ), 23/05/2013 (R. 2406/2012 ), 13/06/2013 (R. 2456/2012 ), 15/07/2013 (R. 2440/2012 ), 16/09/2013 (R. 2366/2012 ), 03/10/2013 (R. 1308/2012 ), 04/02/2014 (R. 677/2013 ) y 01/07/2014 (R. 1486/2013 ).

La sentencia recurrida ( STSJ de Cataluña, 20/10/2016, rec. 4223/2016 ) estima el recurso de suplicación presentado por el INSS y revoca la sentencia de instancia que había reconocido a la trabajadora la pensión por incapacidad permanente absoluta. Para la sentencia recurrida del relato de hechos probados, en el que no constan las concretas limitaciones funcionales y donde las patologías ("fibromialgia, fatiga crónica de grado muy severo y trastorno depresivo mayor, episodio recurrente") no vienen suficientemente concretadas, no puede llegarse a la conclusión de que la trabajadora está incapacitada de forma absoluta para el trabajo, ni siquiera para su profesión habitual de auxiliar administrativa, compartiendo así el criterio del INSS (y del EVI) en la vía administrativa.

La sentencia de contraste ( STSJ de Cataluña, 01/10/2004, rec. 2706/2004 ) confirma el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta efectuado en la instancia, con un cuadro clínico de "fibromialgia activa severa con afectación de 18 puntos gatillo. Trastorno depresivo mayor grave. Síndrome de Menière. Espondiloartrosis generalizada. Espondilolistesis L5-S1 grado I. Colon irritable. Síndrome de disfunción masticatoria. Dermatitis alérgica. Hallux valgus bilateral". Para la Sala no cabe duda de que el cuadro descrito es un caso claro de incapacidad permanente absoluta, pues aunque la fibromialgia no es incapacitante por sí misma, sino que resulta imprescindible la constatación del número de puntos gatillo afectados, conforme a los criterios diagnósticos del American College of Rheumatology, cuando existen más de 11 puntos gatillo afectados y síntomas adicionales, habitualmente alteraciones psíquicas, es una enfermedad grave e incapacitante. Y en el caso presente se constatan 18 puntos gatillo y la nula respuesta a los tratamientos, aparte de un trastorno depresivo mayor de carácter grave, lo que evidencia la imposibilidad de desarrollar cualquier actividad laboral.

No puede apreciarse contracción entre las sentencias comparadas porque deciden a partir de unos hechos notablemente diferentes. Al margen de que en la sentencia de contraste ("fibromialgia activa severa con afectación de 18 puntos gatillo. Trastorno depresivo mayor grave. Síndrome de Menière. Espondiloartrosis generalizada. Espondilolistesis L5-S1 grado I. Colon irritable. Síndrome de disfunción masticatoria. Dermatitis alérgica. Hallux valgus bilateral") constan muchas más patologías que en la recurrida ("fibromialgia, fatiga crónica de grado muy severo y trastorno depresivo mayor, episodio recurrente"), en la sentencia de contraste la fibromialgia tiene carácter severo y alcanza el máximo posible de puntos gatillo, 18, mientras en la sentencia recurrida ni en los hechos probados ni en la fundamentación jurídica se concreta la mayor o menor intensidad de la fibromialgia diagnosticada a la trabajadora.

Por otra parte, la Sala ha venido señalando con reiteración que las cuestiones relativas a la calificación de la incapacidad permanente no son materia propia de la unificación de doctrina tanto por la dificultad de establecer la identidad del alcance del efecto invalidante, como por tratarse, por lo general, de supuestos en los que el enjuiciamiento afecta más a la fijación y valoración de hechos singulares que a la determinación del sentido de la norma en una línea interpretativa de carácter general. Así se ha declarado en los autos y sentencias de 3 de marzo de 1998 (R. 3347/1997 ), 22 de marzo de 2002 (R. 2914/2001 ), 27 de febrero de 2003 (R. 2566/2002 ), 7 de octubre de 2003 (R. 2938/2002 ), 19 de enero de 2004 (R. 1514/2003 ), 11 de febrero de 2004 (R. 4390/2002 ) y 10 de diciembre de 2004 (R. 5252/2003 ). En este sentido las sentencias de 23 de junio de 2005 (Recursos 1711/2004 y 3304/2004 ) y 2 de noviembre de 2005 (R. 3117/2004 ) han establecido que «este tipo de litigios carece de interés -o contenido- casacional y que su acceso al recurso no sólo resulta inadecuado en orden a la función. unificadora que le es propia, sino que comprometería gravemente su funcionamiento, con repercusiones muy negativas en la garantía del principio de celeridad, que es esencial en la configuración institucional del proceso social» ( sentencia de 17 de febrero de 2010, R. 52/2009 ).

TERCERO

La Sala ha señalado con reiteración que la finalidad institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina determina que no sea posible en este excepcional recurso revisar los hechos probados de la sentencia recurrida ni abordar cuestiones relativas a la valoración de la prueba [ SSTS de 13/05/2013 (R. 1956/2012 ), 05/07/2013 (R. 131/2012 ), 02/07/2013 (R. 2057/2012 ), 17/09/2013 (R. 2212/2012 ), 03/02/2014 (R. 1012/2013 )] pues es claro que el error de hecho no puede fundar un recurso de casación para la unificación de doctrina, y ello tanto si la revisión se intenta por la vía directa de la denuncia de un error de hecho como si de forma indirecta [ SSTS de 01/06/10 (R. 1550/2009 ), 14/10/10 (R. 1787/2009 ), 06/10/10 (R. 3781/2009 ), 15/10/10 (R. 1820/2009 ), 31/01/11 (R. 855/2009 ), 18/07/11 (R. 2049/2010 ), 05/12/11 (R. 905/2011 )], como sobre los criterios legales en materia de presunción judicial [ SSTS de 13/05/2013 (R. 1956/2012 ), 02/07/2013 (R. 2057/2012 ), 05/07/2013 (R. 131/2012 ), 26/11/2013 (R. 2471/2011 ), 17/09/2013 (R. 2212/2012 ), 03/02/2014 (R. 1012/2013 ), 17/06/2014 (R. 1057/13 )].

La finalidad de este recurso es «evitar una disparidad de criterios susceptibles de producir un quebranto en la unificación de la interpretación del derecho y en la formación de la jurisprudencia; quebranto que no se produce cuando el órgano judicial parte de una distinta apreciación de los hechos, que -acertada o no- no puede corregirse a través de este recurso» [ SSTS de 12/03/2013 (R. 1531/2012 ), 02/07/2013 (R. 2057/2012 ), 17/09/2013 (R. 2212/12 )].

Parte el recurso de un sustrato fáctico que no se corresponde con la relación de hechos probados, no modificada en suplicación. Así, considera el recurso que la fibromialgia padecida por la trabajadora tiene carácter severo y alcanza el máximo posible de puntos gatillo, 18, cuando ni en los hechos probados de la sentencia de instancia ni en la fundamentación jurídica de la misma se dice nada al respecto, limitándose a la genérica afirmación de la gravedad de las diferentes patologías.

CUARTO

A resultas de la Providencia de 21 de junio de 2017 por la que se abre el trámite de alegaciones ante la posible inadmisión del recurso, la parte recurrente formula alegaciones con fecha 14 de julio de 2017. Alegaciones expresas en relación con los dos motivos de posible inadmisión. Sin embargo, los argumentos expuestos por la parte recurrente no desvirtúan en modo alguno las consideraciones y razonamientos vertidos en los ordinales anteriores.

QUINTO

De conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Joan Josep Gimeno I Codina, en nombre y representación de Dª Lorenza contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 20 de octubre de 2016, en el recurso de suplicación número 4223/16 , interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Barcelona de fecha 9 de febrero de 2016 , en el procedimiento nº 938/14 seguido a instancia de Dª Lorenza contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente por enfermedad común.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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