STS 762/2017, 4 de Octubre de 2017

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2017:3671
Número de Recurso3404/2015
ProcedimientoAuto de aclaración
Número de Resolución762/2017
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En Madrid, a 4 de octubre de 2017

Esta sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social representado y asistido por el letrado de la Administración de la S.Social contra la sentencia dictada el 27 de julio de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en recurso de suplicación nº 1714/14 , interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Talavera de la Reina , en autos nº 517/13, seguidos a instancias de Dª. Eva María contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre pensión de favor de familiares. Ha comparecido en concepto de recurrido Dª. Eva María representada y asistida por la letrada Dª. Celeste Gutiérrez Martín.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de marzo de 2014, el Juzgado de lo Social nº 3 de Talavera de la Reina, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva:

Que estimo la demanda formulada por Dña. Eva María frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por lo que se reconoce el derecho de la actora a percibir pensión en favor de familiares en cuantía del 20 por 100 de una base reguladora de 975,80 euros mensuales con efectos desde 15 de noviembre de 2012 y dejando sin efecto la resolución impugnada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Dña. Eva María , de estado civil soltera, nacida el NUM000 de 1965 en Talavera de la Reina solicita se le reconozca el derecho a percibir pensión de favor de familiares por causa del fallecimiento de su hermano D. Jeronimo , ocurrido el día 14.11.2012 estando afiliado a la Seguridad Social y siendo perceptor de subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

SEGUNDO.- Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Toledo, de 14.2.2013, se le deniega la prestación por el motivo de "no tener el causante la condición de pensionista de jubilación o incapacidad en la modalidad contributiva; no reunir el requisito de convivencia con el causante y a sus expensas, al menos con dos años de antelación al fallecimiento del mismo..."; así como por "no reunir el requisito de dedicación prolongada al cuidado del causante...". Interpuesta reclamación previa, por resolución de 8 de abril de 2013 se desestima, por los mismos motivos de la resolución inicial.

TERCERO.- La actora padece desde hace más de veinte años una grave depresión y desde diez años antes del fallecimiento de su hermano dependía de él para todo. Ambos compartieron domicilio en la CALLE000 desde el 8.10.1999 a partir de la separación conyugal de su hermano. El 4.8.2012 el fallecido se traslado a vivir al domicilio de su ex cónyuge para recibir la atención sanitaria que por causa de la grave enfermedad que padecía no podía recibir en el domicilio donde vivía con su hermana.

CUARTO.- La actora ha estado en alta en la Seguridad Social en el Régimen General antes del año 2000, por un total de 4 años 1 mes y 15 días; no percibe rentas de ningún tipo, y vivía a expensas de los ingresos del hermano. Recibe desde el comienzo de la enfermedad del hermano ayuda de los servicios sociales del Ayuntamiento por considerar éstos que se encuentra en situación de riesgo de exclusión social.

QUINTO.- La base reguladora de la prestación asciende a 975,80 euros.

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el INSS y la TGSS formularon recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dictó sentencia en fecha 27 de julio de 2015 , en la que consta el siguiente fallo:

Que, con desestimación del recurso formalizado por parte de la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia de fecha 17-3-14 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Toledo, con sede en Talavera de la Reina , dictada en los autos 517/13, recaída resolviendo de modo estimatorio la Demanda sobre Pensión en Favor de Familiares interpuesta por Dª Eva María , procede acordar la confirmación de la misma.

CUARTO

Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sede en Albacete, la representación letrada del INSS interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó mediante escrito fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 9 de febrero de 2001, rec. suplicación 4370/97 .

QUINTO

Se admitió a trámite el recurso, y tras ser impugnado por la parte recurrida, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, el cual fue emitido en el sentido de interesar «la DESESTIMACIÓN del recurso por ausencia de contradicción y subsidiariamente que se declare su PROCEDENCIA». Se señaló para la votación y fallo el día 4 de octubre de 2017, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina, la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha de 27 de julio de 2015 (rec. 1714/2014 ), que confirma la sentencia de instancia que reconoce a la actora el derecho a percibir la prestación en favor de familiares causada por el fallecimiento de su hermano el 14 de noviembre de 2012 . Consta que una de las causas de denegación de la prestación por el INSS fue que el hermano no era pensionista de jubilación en la fecha del hecho causante conforme al art. 176.2 de la LGSS , pues era perceptor del subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Esta es la única cuestión debatida por la sentencia recurrida que hace una interpretación flexible de tal exigencia en relación con el art. 215.3 LGSS regulador del subsidio que venía percibiendo el causante. Y en la medida en que este reunía todos los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación, salvo el de la edad, la Sala considera procedente el reconocimiento del derecho.

SEGUNDO

1.- Disconforme el INSS con la referida resolución, interpone el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, designando como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 9 de febrero de 2001 (rec. 4370/1997 ).

Dicha sentencia referencia, desestima la demanda en solicitud de reconocimiento de la prestación en favor de familiares causada por el hermano de la solicitante que en la fecha de su fallecimiento era perceptor de ayuda equivalente a jubilación anticipada. Esta ayuda regulada en la Orden de 5 de octubre de 1994 para supuestos de empresas en fase de reconversión, suponía que el trabajador beneficiario estaba en situación asimilada al alta en Seguridad Social a efectos de continuar cotizándose por él por contingencias comunes, permaneciendo en esta situación hasta alcanzar la edad de jubilación. En este caso, la sentencia no da por cumplido el requisito del art. 176.2 LGSS .

  1. - El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 24 de junio de 2011, R. 3460/2010 , 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010 , 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010 ). Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales ( sentencias de 4 de octubre de 2011, R. 3629/2010 , 28 de diciembre de 2011, R. 676/2011 , 18 de enero de 2012, R. 1622/2011 y 24 de enero de 2012, R. 2094/2011 .

En el presente caso de la comparación de ambas sentencias (recurrida y de contraste), no puede apreciarse la contradicción exigida, por cuanto en el supuesto de la sentencia recurrida el hermano de la solicitante fallece cuando se encontraba percibiendo el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, mientras que en la sentencia de contraste el causante era perceptor de una ayuda previa a la jubilación ordinaria, continuando en alta en Seguridad Social y cotizando por contingencias comunes, lo cual difiere y no es equiparable a los requisitos para acceder al subsidio de desempleo. Ante dos situaciones distintas, los debates son distintos y las respuestas pueden ser también distintas, por lo que no se dan las identidades del art. 219 LRJS .

TERCERO

La apreciación en el trámite de dictar sentencia de una causa de inadmisión determina de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal la desestimación del recurso, sin que haya lugar a la imposición de las costas a tenor de lo preceptuado en el artículo 235 de la LRJS .

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

: 1.- Desestimar el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada el 27 de julio de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el recurso de suplicación nº 1714/2014 , interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Talavera de La Reina , en autos núm. 517/2013, seguidos a instancias de Dña. Eva María contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 2. Confirmar la sentencia recurrida, y declarar su firmeza. 3. No ha lugar a la imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada D.ª Rosa Maria Viroles Piñol hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

131 sentencias
  • ATS, 14 de Junio de 2018
    • España
    • June 14, 2018
    ...iguales (por todas, SSTS 5-4-17, Rec. 502/16 , 20-7-17 Rec 3358/15 , 26-9-17 Recs 2655/15 , 2905/15 y 272/2016 , 28-9-17 Rec 3017/15 , 4-10-17 Rec 3404/15 , 10-10-17 Rec 2040/14 ). Así, se produce entre las sentencias comparadas una diferencia fundamental, a saber, que en el caso de la sent......
  • ATS, 14 de Junio de 2018
    • España
    • June 14, 2018
    ...iguales (por todas, SSTS 5-4-17, Rec. 502/16 , 20-7-17 Rec 3358/15 , 26-9-17 Recs 2655/15 , 2905/15 y 272/2016 , 28-9-17 Rec 3017/15 , 4-10-17 Rec 3404/15 , 10-10-17 Rec 2040/14 Así, los supuestos son distintos porque en la recurrida la acción indemnizatoria se plantea frente a la empresa p......
  • ATS, 18 de Septiembre de 2018
    • España
    • September 18, 2018
    ...iguales (por todas, SSTS 5-4-17, Rec. 502/16 , 20-7-17 Rec 3358/15 , 26-9-17 Recs 2655/15 , 2905/15 y 272/2016 , 28-9-17 Rec 3017/15 , 4-10-17 Rec 3404/15 , 10-10-17 Rec 2040/14 ). QUINTO Por providencia de 21 de junio de 2018, se mandó oír a la parte recurrente dentro del plazo de cinco dí......
  • ATS, 14 de Junio de 2018
    • España
    • June 14, 2018
    ...iguales (por todas, SSTS 5-4-17, Rec. 502/16 , 20-7-17 Rec 3358/15 , 26-9-17 Recs 2655/15 , 2905/15 y 272/2016 , 28-9-17 Rec 3017/15 , 4-10-17 Rec 3404/15 , 10-10- 17 Rec 2040/14 Así, en el caso de autos consta que la actora, tras conseguir la condición de trabajadora indefinida no fija por......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR