ATS, 20 de Octubre de 2017

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2017:9695A
Número de Recurso20446/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado 138/15, se dictó sentencia de 14/7/16, que fue objeto de recurso de Apelación y por la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el Rollo 4/17, otra de 21/2/17, frente a la que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 6/3/17 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 23 de mayo se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Lasa Gómez en nombre y representación de Iván , personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja alegando"... que la resolución recurrida infringe la excepción a la irretroactividad de la Ley Penal que contempla en Art.2.2 del Código Penal , que consagra el principio de retroactividad de la Ley Penal cuando beneficia al reo".

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de septiembre dictaminó:"... el Fiscal interesa la desestimación del recurso de Queja interpuesto con imposición de costas al recurrente".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Por Iván se interpone recurso de queja contra Auto denegatorio de la preparación del recurso de casación pretendida tras haber dictado sentencia en apelación la Audiencia Provincial, frente a la del Juzgado de lo Penal n° 23 de Barcelona dictada en el PA 138/2015. En el Auto combatido se deniega la preparación del recurso de casación en base a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Ley 41/2015, pues la Audiencia tiene en cuenta que el procedimiento se incoó con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley el 6/12/15. El recurrente no discute el hecho de la incoación anterior a la entrada en vigor de la ley que introduce la posibilidad de recurrir en casación, por infracción de ley, las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, pero invoca el derecho a la tutela judicial efectiva y reclama flexibilidad en la aplicación retroactiva de la norma procesal más favorable.

SEGUNDO

En el caso, el procedimiento se incoo, antes de la vigencia de la ley 41/2015 que reformo la LECrim. por lo que conforme a la Disposición transitoria única que dispone "... Esta ley se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor. " y la Disposición final cuarta preceptúa que la ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el día 6 de diciembre de 2015.

La Audiencia acertadamente inadmitió a trámite el recurso de casación. No es posible este recurso frente a sentencias firmes y tal es el carácter de la dictada en Apelación en un procedimiento abreviado de doble instancia incoado con anterioridad a la vigencia de la Ley.

Como decíamos en el auto 14/7/17 queja 20188/17 y otros:". ..que habiendo sido iniciada la causa con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015, ha de estarse al régimen de recursos previgente que no autorizaba la casación en estos casos..."

Por otro lado, las leyes procesales no son leyes penales, por lo que no se plantea el efecto retroactivo de las mismas sino que únicamente son aplicables a los procedimientos en vigor con arreglo a las circunstancias establecidas para el procedimiento aplicable, al momento de los hechos enjuiciados, siendo así que no contemplaba Recurso de Casación sino únicamente recurso de Apelación que ya fue ejercitado.

Y sobre la retroactividad de las leyes, el Tribunal Constitucional (Sentencias 149/1995 de 16 de octubre y 374/1993 de 13 de diciembre ) recuerda que el fenómeno de la retroactividad es posible si la propia ley lo autoriza, es obligado si esta ley es de naturaleza penal pero más beneficiosa para el inculpado ( art. 25.1. CE y 24 C.P .) y es imposible si se trata de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derecho ( art. 9.3 CE ). Las leyes procesales no inciden sobre los procesos pendientes, incoados y en marcha salvo que así lo digan explícitamente, incidencia retroactiva que, de producirse, afecta habitualmente a instancias completas y no por fases o periodos dentro de un mismo grado jurisdiccional.

En el caso presente la LECrim. excluye expresamente la retroactividad.

Por tales razones la Audiencia actuó con toda corrección al denegar la preparación del recurso de casación y en consecuencia, el recurso de queja debe ser desestimado, con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación dictado por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona de 6/3/17 dictado en el Rollo de Apelación 04/17, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Francisco Monterde Ferrer D. Andres Palomo Del Arco

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