STS 688/2017, 19 de Octubre de 2017

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2017:3629
Número de Recurso20454/2016
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución688/2017
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En Madrid, a 19 de octubre de 2017

Esta sala ha visto el Recurso de Revisión que ante Nos pende con el núm. 20454/2016 interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de 7/7/15 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Melilla en el Procedimiento Abreviado 63/15 que condenó a Everardo como autor responsable de un delito de robo con violencia y una falta de lesiones que fue objeto de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Séptima, con sede en Melilla, de 27/1/16 dictada en el Rollo 121/15 que desestimando el recurso de apelación confirma la de la instancia, habiendo sido partes en el presente procedimiento el condenado representado por la Procuradora Doña Lorena Peña Calvo y el Excmo. Sr. Fiscal; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El Ministerio Fiscal presentó ante el Registro General de este Tribunal escrito con fecha 13/5/16 promoviendo recurso de revisión a favor del penado Everardo , condenado doblemente y por unos mismos hechos constitutivos del delito de robo con violencia e intimidación y falta de lesiones y como se deduce de los siguientes hechos probados.- En la sentencia de 6/7/10 dictada en las Diligencias Urgentes 81/10 , hoy ejecutoria 338/10 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Melilla, se declara probado por conformidad de las partes que:

"PRIMERO.- Queda probado y así se declara expresamente, que sobre las 15.45 horas del día 5 de julio de 2010, Everardo , mayor de edad, indocumentado y sin antecedentes penales, acompañado de Humberto , cuando se encontraban en la Avenida de Europa de Melilla, sorprendieron por la espalda a Mateo y mientras uno lo tiró al suelo, el otro le sustrajo 250 dirhams que portaba en la mano derecha, dándose inmediatamente a la fuga y siendo detenidos por los agentes de la policía local momentos después. Del dinero sustraído al perjudicado se recuperaron 150 dirhams que le fueron entregados en calidad de depósito, los 100 dirhams restantes y por los que reclama su propietario no han sido recuperados. A consecuencia de la agresión, el perjudicado sufrió lesiones consistentes en hematoma en región dorsal de mano derecha las cuales solo precisaron para su sanidad una sola asistencia facultativa tardando cinco días en curar" .

Y en la sentencia de 7/7/15 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Melilla dictada en el Procedimiento Abreviado 63/15, se declara probado:

"ÚNICO.- De la práctica de la prueba ha resultado probado y así se declara que el día 5 de julio de 2010 sobre las 15.45 horas en la Avenida de Europa de Melilla, Everardo en compañía de otro individuo aún no identificado, con ánimo de beneficio ilícito, y con la intención de apropiarse de sus pertenencias, se acercó a Mateo que transitaba por el lugar, y sorprendieron por la espalda, y mientras uno le tiró al suelo el otro le sustrajo 250 dirhams que portaba en la mano derecha, dándose a la fuga y siendo detenidos por la Policía Local. Mateo solo ha recuperado 150 dirhams de los 250 que le fueron sustraídos, reclamando el importe no recuperado. A su vez, como consecuencia de la agresión, Mateo sufrió lesiones consistentes en hematoma en región dorsal de mano derecha, las cuales solo precisaron para su sanidad de una sola asistencia facultativa tardando en curar 5 días, todos ellos no impeditivos para sus ocupaciones habituales" .

En las dos sentencias reseñadas del Juzgado de lo Penal nº 2 de Melilla es apreciable, como se ha expuesto, la triple identidad del sujeto, objeto y fundamento de la interposición del recurso de revisión. El acusado Everardo ha sido condenado dos veces por el mismo hecho, por lo que resulta pertinente que se declare la nulidad de la segunda sentencia dictada, debiendo prevalecer la primera sentencia que se pronunció.

Segundo.- Tras la notificación al condenado del escrito del Ministerio Fiscal interponiendo el recurso de revisión a su favor, como peticionó se le designó Abogado y Procurador del turno de oficio, presentando el pasado 25 de julio la Procuradora Sra. Peña Calvo escrito formalizando el recurso de revisión, con los motivos siguientes:

"...Que en aras de la economía procesal venimos a adherirnos al escrito de recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal de fecha 10 de mayo de 2016, y nos reiteramos en su contenido y fundamentación jurídica..." .

Declarado concluso el recurso de revisión, se señaló para deliberación y fallo del mismo, el día 18 de octubre de 2017, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el recurso de revisión, como pretensión principal, interesa el Ministerio Fiscal la anulación de la segunda sentencia dictada contra Everardo , pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Melilla, de fecha 7/7/15 dictada en el Procedimiento Abreviado 63/15 por delito de robo con violencia.

Pone de relieve el Ministerio Fiscal que en el caso enjuiciado, se ha juzgado y condenado a una persona dos veces por el mismo hecho, vulnerando con ello el principio "non bis in idem", en la sentencia citada fue condenado por los hechos probados siguientes:

"ÚNICO.- De la práctica de la prueba ha resultado probado y así se declara que el día 5 de julio de 2010 sobre las 15.45 horas en la Avenida de Europa de Melilla, Everardo en compañía de otro individuo aún no identificado, con ánimo de beneficio ilícito, y con la intención de apropiarse de sus pertenencias, se acercó a Mateo que transitaba por el lugar, y sorprendieron por la espalda, y mientras uno le tiró al suelo el otro le sustrajo 250 dirhams que portaba en la mano derecha, dándose a la fuga y siendo detenidos por la Policía Local. Mateo solo ha recuperado 150 dirhams de los 250 que le fueron sustraídos, reclamando el importe no recuperado. A su vez, como consecuencia de la agresión, Mateo sufrió lesiones consistentes en hematoma en región dorsal de mano derecha, las cuales solo precisaron para su sanidad de una sola asistencia facultativa tardando en curar 5 días, todos ellos no impeditivos para sus ocupaciones habituales" .

Y asimismo fue condenado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Melilla por el mismo delito por sentencia de 6/7/10 dictada en el Juicio Rápido 81/10 por los hechos probados siguientes:_

" "PRIMERO.- Queda probado y así se declara expresamente, que sobre las 15.45 horas del día 5 de julio de 2010, Everardo , mayor de edad, indocumentado y sin antecedentes penales, acompañado de Humberto , cuando se encontraban en la Avenida de Europa de Melilla, sorprendieron por la espalda a Mateo y mientras uno lo tiró al suelo, el otro le sustrajo 250 dirhams que portaba en la mano derecha, dándose inmediatamente a la fuga y siendo detenidos por los agentes de la policía local momentos después. Del dinero sustraído al perjudicado se recuperaron 150 dirhams que le fueron entregados en calidad de depósito, los 100 dirhams restantes y por los que reclama su propietario no han sido recuperados. A consecuencia de la agresión, el perjudicado sufrió lesiones consistentes en hematoma en región dorsal de mano derecha las cuales solo precisaron para su sanidad una sola asistencia facultativa tardando cinco días en curar" .

A la vista de los antecedentes de hecho indicados, resulta evidente que se ha producido una infracción del principio de res iudicata o cosa juzgada material o del non bis in idem , ya que existe una doble condena, en al sentencia que se impugna, de unos mismos hechos, que ya se tuvieron en cuenta en una sentencia anterior.

La representación procesal del condenado Everardo se adhiere al recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

La pretensión es acogible dando prevalencia a la primera sentencia y la consiguiente nulidad de la segunda, que tiene su apoyo en la doctrina sobre los efectos de cosa juzgada material de las sentencias firmes, que veda que puedan volver a ser juzgados los hechos ya sentenciados de forma irrevocable. El derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, consagrado en el principio "non bis in idem", constituye una de las garantías del acusado reconocida en el ap. 1 del art. 24 de la CE ., y que es proclamada también en el ap. 7 del art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, que forma parte de nuestro ordenamiento, según lo dispuesto en el ap. 1 del art. 96 de nuestra CE .

TERCERO

Una jurisprudencia de esta Sala consolidada y manifestada en las sentencias de 4.2.77 , 7.5.81 , 23.2 y 25.2.85 , 19 y 30.5.87 , 3.3.94 , 134/98 de 3.2 , 322/98 de 29.2 , 820/98 de 10.6 , 922/98 de 10.11 , 974/2000 de 8.5 , 520/2000 de 29.3 , 1417/2000 de 22.9, ha considerado que, aunque la duplicidad de condenas penales por unos mismos hechos a una misma persona por el mismo o distintos órganos judiciales, no se halla prevista expresamente en el art. 954 de la LECrim ... y concretamente en el apartado 1º de dicho precepto, debe estimarse la posibilidad de revisar tales sentencias, mediante una interpretación amplia y extensiva del art. 954.4º de la LECrim ., cuando se trata además de evitar situaciones que pugnan con el mas elemental sentido de justicia, o bien aplicando el principio "non bis in idem", que puede apreciarse de oficio, y la doctrina sobre cosa juzgada material. En tales casos, es unánime el criterio de que deberá anularse la sentencia dictada en segundo lugar, y deberá prevalecer la primera que se pronuncie. El actual artículo 954.1.c) LEcrm, en vigor desde el 6 de diciembre de 2015, establece que se podrá solicitar la revisión "Cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes" . Con anterioridad a la reforma llevada a cabo en la Ley procesal penal por la Ley 41/2015, esta Sala ya consideraba que la vulneración del principio "non bis in idem" estaba incluida en el recurso de revisión, como acabamos de exponer.

Con arreglo a la doctrina expuesta, procede la revisión y la anulación de la sentencia 227/15 dictada el 7/7/15 por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Melilla en el Procedimiento Abreviado 63/15 contra Everardo por haberse pronunciado sobre los mismos hechos que la sentencia de 6 de julio de 2010 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Melilla resultando condenado Everardo por delito de robo con violencia e intimidación y falta de lesiones.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Que estimando el recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal que se tramita con el número 20454/2016, debemos revisar y anular la sentencia nº 227/15 dictada el siete de julio de 2015 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Melilla en el Procedimiento Abreviado 63/15 contra Everardo . Y la de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 7ª, con sede en Melilla, de 27/1/16 dictada en el Rollo de Apelación 121/15 . Con declaración de oficio de las costas del recurso. Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de lo Penal nº 2 de Melilla y a la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Julian Sanchez Melgar

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