STS 685/2017, 18 de Octubre de 2017
Ponente | ANA MARIA FERRER GARCIA |
ECLI | ES:TS:2017:3620 |
Número de Recurso | 268/2017 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Número de Resolución | 685/2017 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
SENTENCIA
En Madrid, a 18 de octubre de 2017
Esta sala ha visto el recurso de casación num. 268/2017, por infracción de Ley interpuesto por Dª Isabel , como acusación particular, representada por la procuradora Dª Laura Argentina Gómez Molina, bajo la dirección letrada de D. Antonio Manuel Maceda Moreno, contra el auto de fecha 13 de de enero de 2017, dictado por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 3ª Rollo nº 6/15 dimanante del sumario 3/15 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Jerez de la Frontera). Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal y D. Luis Manuel , representado por el procurador D. Víctor Enrique Mardomingo Herrero y bajo la dirección letrada D. Ildefonso Cáceres Marcos.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia
El Juzgado de violencia sobre la mujer num. 1 de Jerez de la Frontera, instruyó sumario num. 3/15 y una vez concluso los remitió a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, que con fecha 13 de enero de 2017 dictó auto que contiene la siguiente parte dispositiva: «Se acuerda el sobreseimiento y archivo del presente sumario nº 6/15, incoado por el presunto delito continuado de violación contra Luis Manuel y su devolución al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Jerez de la Frontera, para que se acuerde la transformación en diligencias previas y en su seno se pronuncie sobre la petición de sobreseimiento del Ministerio Fiscal por los delitos de violencia sobre la mujer investigados.
Devuélvanse las actuaciones al órgano de procedencia con testimonio de esa resolución, contra la que cabe interponer recurso de súplica en el término de tres días desde su notificación.»
Notificada la sentencia a las partes, por la representación de Dª Isabel , acusación particular, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.
El recurso interpuesto se basó en lo siguientes MOTIVOS DE CASACION:
UNICO.- Por error en la apreciación de la prueba, al amparo del art. 849.2 de la LECrim .
Instruidas las partes del recurso interpuesto, lo impugnaron quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.
Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 11 de octubre de 2017.
UNICO.- Se ha formulado recurso de casación contra el auto dictado por la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, por el que se acordó el sobreseimiento provisional en relación al delito continuado de violación objeto del Sumario 6/2015 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Jerez de la Frontera.
Es obligado analizar con carácter previo la recurribilidad en casación de esa decisión, que ha sido cuestionada por la Fiscal al impugnar el recurso. Traspasar el trámite específico de los artículos 883 a 893 de la LECrim no zanja la cuestión de la admisibilidad. Si ya en fase de decisión se evidencia la concurrencia de una causa que hubiera debido determinar la repulsa a limine del recurso, tal causa se convertirá en motivo de desestimación sin necesidad de entrar en el fondo.
Establecía el artículo 848 LECrim vigente a la fecha de incoación del procedimiento del que este rollo dimana y, en consecuencia aplicable al caso, que «contra los autos dictados, bien en apelación por las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia bien con carácter definitivo por las Audiencias, sólo procede el recurso de casación, y únicamente por infracción de ley, en los casos en que ésta lo autorice de modo expreso». Y en su párrafo segundo se especifica el concepto de auto definitivo en el sentido siguiente: «A los fines de este recurso, los autos de sobreseimiento se reputarán definitivos en el solo caso de que fuere libre el acordado, por entenderse que los hechos sumariales no son constitutivos de delito y alguien se hallare procesado como culpable de los mismos»
Este precepto resultó modificado por la Ley 41/2015, de 5 de octubre que lo dotó de nueva redacción, que en lo que al aspecto que ahora nos concierne se refiere consagró el mismo principio: los autos de sobreseimiento solo tienen acceso a casación cuando el que acuerdan es libre.
En este caso la resolución recurrida acuerda expresamente el sobreseimiento provisión del artículo 641.1º LECrim , en respuesta a la pretensión que fue deducida en ese sentido por el Fiscal. Así lo explicita la misma y se deduce de su contenido en cuanto que se trata de un sobreseimiento basado en no haber apreciado la Sala de instancia base indiciaria respecto a los elementos fácticos del delito de violación del artículo 179 CP objeto del sumario, al considerar que de la declaración de la denunciante, ahora recurrente, no podía deducirse suficiente carga incriminatoria. Como sobreseimiento provisional que es, carece del efecto de cosa juzgada material ( STS 639/17 de 28 de septiembre ); está sometido a reapertura cuando nuevos elementos de comprobación lo aconsejen (entre otras SSTS 75/20124 de 11 de febrero o 189/2012 de 21 de marzo ); y queda excluido del recurso de casación.
No concurren en consecuencia los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, por lo que la causa de inadmisión se transforma en motivo de desestimación, lo que obliga a rechazar el mismo, sin entrar a analizar el fondo del asunto y sin efectuar condena en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 901 LECrim , al ser el Fiscal el recurrente.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
DECLARAR NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por Isabel contra el auto dictado por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con fecha 13 de enero de 2017 . Comuníquese esta Sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo. Se declaran de oficio las costas causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.
Así se acuerda y firma.
Julian Sanchez Melgar Luciano Varela Castro Alberto Jorge Barreiro Andres Palomo Del Arco Ana Maria Ferrer Garcia
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