ATS, 18 de Octubre de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:9497A
Número de Recurso2392/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de Catalunya Banc, S.A. se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada el 25 de mayo de 2015 por la Audiencia Provincial de Girona (Sección 1.ª) en el rollo n.º 147/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 811/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Girona.

SEGUNDO

Por Diligencia de ordenación de 23 de julio de 2015 se acordó la remisión de los autos a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.

TERCERO

Formado el rollo de sala, el procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Catalunya Banc, S.A., presentó escrito por el que se personaba en calidad de parte recurrente. La procuradora doña Ana M.ª Aparicio Carol, presentó escrito en nombre y representación de don Carlos Alberto y doña Celsa , personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Catalunya Banc, S.A., no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Catalunya Banc, S.A. contra la Sentencia dictada el 25 de mayo de 2015 por la Audiencia Provincial de Girona (Sección 1.ª) en el rollo n.º 147/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 811/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Girona.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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