ATS, 13 de Septiembre de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:9457A
Número de Recurso97/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de junio de 2015 se interpuso ante el juzgado decano de Palma de Mallorca, por don Bernardino , demanda de juicio verbal contra don Pablo Jesús y doña Enriqueta , con domicilio en la CALLE000 NUM000 , de Santa Ponça, en reclamación de 1656,18 euros, cantidad correspondiente a dos minutas por servicios prestados por el demandante como procurador a su cliente, en las medidas cautelares y el juicio ordinario seguidos en juzgados de primera instancia de Palma de Mallorca.

SEGUNDO

Turnado el asunto al juzgado de primera instancia n.º 11 de Palma de Mallorca que lo registró con el n.º 503/2015, se dictó decreto de admisión a trámite de la demanda, con citación a las partes a la vista. Intentada la citación que resultó infructuosa, se ofició la Dirección General de Policía, que facilitó un domicilio de los demandados en Estepona. Previo traslado a la demandante y al Ministerio Fiscal por diligencia de ordenación para que informaran sobre la posible falta de competencia del juzgado de Palma de Mallorca, su titular dictó auto con fecha 30 de noviembre de 2015 en el que declara la incompetencia territorial de ese juzgado para conocer del asunto por corresponder la competencia a los juzgados de Estepona, partido judicial donde según la averiguación practicada, consta un domicilio de los demandados.

TERCERO

Remitidas las actuaciones al decanato de los juzgados de Estepona y repartidas al de primera instancia n.º 5 de ese partido judicial, que las registró con el n.º 116/2016, su titular dictó auto con fecha de 23 de mayo de 2016 por el que declara su falta de competencia, por no regir fuero imperativo y ser necesaria declinatoria para examinar la falta de competencia, y acuerda devolver las actuaciones al juzgado de Palma de Mallorca.

CUARTO

La titular del juzgado de primera instancia n.º 11 de Palma de Mallorca, recibidas las actuaciones, dictó providencia insistiendo en la inhibición y en el deber del juzgado de Estepona de plantear el conflicto negativo, con nueva remisión de las actuaciones al juzgado de Estepona, cuya titular por providencia de fecha 25 de noviembre de 2016 acuerda plantear el conflicto negativo de competencia territorial al Tribunal Supremo, con remisión de las actuaciones y emplazamiento de las partes ante este Tribunal en el plazo de días. Con fecha 26 de mayo de 2017, según diligencia de constancia, se remiten las actuaciones al Tribunal Supremo.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta sala, que las registró con el n.º 97/2017, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia le corresponde al juzgado de primera instancia n.º 5 de Estepona, lugar del domicilio de los demandados y ser imperativo el fuero de competencia en el juicio verbal en el que no es posible la sumisión tácita ni expresa.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Pedro Jose Vela Torres .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con la solución interesada en su informe por el Ministerio Fiscal, el presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse declarando competente al juzgado de primera instancia n.º 5 de Estepona y ello por cuanto tratándose de un procedimiento de juicio verbal en el que se ejercita acción de reclamación de cantidad, y en el que no cabe sumisión tácita ni expresa, dado que la acción ejercitada no está sujeta a fuero imperativo, la competencia territorial para el conocimiento del asunto viene determinada por los fueros generales de los artículos 50 y 51 LEC , en concreto por lo dispuesto en los apartados primeros de dichos preceptos, según los cuales las personas físicas y jurídicas deben ser demandadas en el lugar donde tengan su domicilio. Constando como domicilio real de los demandados el sito en Estepona, según diligencias de averiguación, corresponde la competencia territorial a los juzgados de esa localidad. En consecuencia, procede resolver el presente conflicto de competencia declarando la competencia del juzgado de primera instancia n.º 5 de Estepona.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al juzgado de primera instancia n.º 5 de Estepona.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al juzgado de primera instancia n.º 11 de Palma de Mallorca.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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