ATS, 18 de Octubre de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:9449A |
Número de Recurso | 1795/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de Banco de Santander, S.A. presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 12 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4.ª, en el rollo de apelación n.º 639/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 562/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Villena.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Eduardo Codes Feijóo, en nombre y representación de Banco de Santander, S.A., como parte recurrente, y el procurador D. Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de la Comunidad General de Usuarios Alto Vinalopó, como parte recurrida.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Banco de Santander, S.A., al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 483.5 y 473.3.LEC .
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Banco de Santander, S.A. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 12 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4.ª, en el rollo de apelación n.º 639/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 562/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Villena.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.