ATS, 18 de Octubre de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:9443A |
Número de Recurso | 2239/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil diecisiete.
Por la representación procesal de doña Francisca se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada el 29 de mayo de 2015 por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª) en el rollo n.º 97/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 224/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria.
Por Diligencia de ordenación de 7 de julio de 2015 se acordó la remisión de los autos a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.
Formado el rollo de sala, el procurador don Mario Castro Casas, en nombre y representación de doña Francisca , presentó escrito personándose en calidad de parte recurrente. El procurador don Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de Banco Santander, S.A., presentó escrito personándose en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de doña Francisca , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Francisca contra la Sentencia dictada el 29 de mayo de 2015 por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª) en el rollo n.º 97/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 224/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria.
-
Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.