ATS, 17 de Octubre de 2017

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
ECLIES:TS:2017:9394A
Número de Recurso885/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la sentencia dictada por la Sección 8ª de la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 4 de febrero de 2016, que estimó el recurso contencioso-administrativo núm. 985/2014 , interpuesto por la representación procesal de D. Bienvenido , contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado frente a la desestimación por resolución de 22 de abril de 2014, de la Dirección General de Transportes de la Comunidad Autónoma de Madrid, sobre solicitud de diez nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor en el ámbito de la Comunidad de Madrid, declarando la disconformidad a derecho de la resolución recurrida, anulando la misma, con todas las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento.

SEGUNDO

Con fecha de 22 de septiembre de 2017, el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Batlló Ripoll en nombre y representación de D. Bienvenido y de la mercantil SEPUDIFO CAR, S.L., presentó escrito alegando que el primero había constituido la sociedad mercantil SEPUDIFO CAR, S.L., siendo el único socio y administrador, y que, en fecha 21 de septiembre de 2017, D. Bienvenido había transferido gratuitamente el objeto de este proceso a su propia mercantil SEPUDIFO CAR, S.L., por lo que solicitaba la referida representación procesal a esta Sala que acordara la sucesión procesal al amparo del artículo 17.1, sustituyendo a D. Bienvenido por SEPUDIFO CAR, S.L.

TERCERO

Se dio traslado para alegaciones al Letrado de la Comunidad de Madrid quien, mediante escrito presentado el 4 de octubre de 2017, se opuso a la sucesión procesal solicitada, por estimar que no se habían cumplido los requisitos exigidos por la Disposición Transitoria única del Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, sobre transmisión de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El artículo 17 de la LEC dispone que "Cuando se haya transmitido, pendiente un juicio, lo que sea objeto del mismo, el adquirente podrá solicitar, acreditando la transmisión, que se le tenga como parte en la posición que ocupaba el transmitente."

La sucesión procesal contemplada en el artículo 17 LEC ha de entenderse referida a los únicos efectos procesales, sin que puedan confundirse los aspectos exclusivamente procesales de esta institución con los sustantivos a que parece aludir la parte recurrente.

Por todo ello, al haberse acreditado la transmisión del objeto litigioso en los términos anteriormente expuestos, sin que dicha transmisión afecte al fondo de la controversia jurídica planteada en las presentes actuaciones, y de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la LEC , procede aprobar la sucesión procesal de D. Bienvenido por la mercantil SEPUDIFO CAR, S.L. que ocupará la posición procesal de aquél como parte recurrida en este recurso de casación.

En este mismo sentido, auto de fecha 14 de septiembre de 2017 dictado en el recurso de casación núm. 1228/2017.

LA SALA ACUERDA:

Aprobar la sucesión procesal de D. Bienvenido por la mercantil SEPUDIFO CAR, S.L., que pasará a ocupar la posición procesal de aquél como parte recurrida en el presente recurso de casación, sin hacer especial pronunciamiento en costas por el incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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