ATS, 18 de Octubre de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:9425A
Número de Recurso1662/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Florinda presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 13 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25.ª, en el rollo de apelación n.º 530/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 1540/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 92 de Madrid.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido la procuradora D.ª Gloria Rincón Mayoral, en nombre y representación de D.ª Florinda , como parte recurrente, y la procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de la entidad Bankinter, S.A., como parte recurrida.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Florinda , al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 483.5 y 473.3.LEC .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Florinda contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 13 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25.ª, en el rollo de apelación n.º 530/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 1540/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 92 de Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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