ATS, 11 de Octubre de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:9405A
Número de Recurso1632/2017
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERA

La representación procesal de D. Miguel Ángel presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 16 de febrero de 2017 por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 443/2016 , dimanante del procedimiento de modificación judicial de la capacidad n.º 135/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Puertollano.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 17 de abril de 2017 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores y al Ministerio Fiscal.

TERCERO

Formado el presente rollo, el procurador D. Guillermo Rodríguez Petit, en nombre y representación de D. Edemiro , envió escrito el día 20 de abril de 2017, personándose en calidad de parte recurrida . Mediante escrito enviado el 18 de mayo de 2017 la procuradora D.ª Cristina Palomo Bautista, en nombre y representación de D. Miguel Ángel , se personaba en calidad de parte recurrente.

CUARTO

La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Examinadas las actuaciones procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Miguel Ángel no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación de casación interpuesto por la representación procesal de D. Miguel Ángel contra la sentencia dictada con fecha 16 de febrero de 2017 por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 443/2016 , dimanante del procedimiento de modificación judicial de la capacidad nº 135/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Puertollano.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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