Auto Aclaratorio TS, 4 de Octubre de 2017

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2017:9374AA
Número de Recurso1686/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 4 de octubre de 2017

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2017, Dña. Alicia Martín Yáñez, Procuradora de los Tribunales y de D. Ovidio, conforme a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitó aclaración del Auto de fecha 19 de septiembre, en los siguientes términos:

Que habiendo sido notificada a esta representación el Auto de fecha 19 de Septiembre de 2017, por el que se acuerda no admitir la petición de incidente de nulidad y adoleciendo el mismo de un error material susceptible de ser aclarado, ante el hecho de poder interponer el correspondiente Recurso Extraordinario de Amparo Constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en tiempo y forma, solicitó LA ACLARACIÓN DEL MISMO Y LA SUBSANACIÓN DEL ERROR COMETIDO, ello con fundamento en las siguientes, ALEGACIONES:

Primera

Mediante escrito de 14 de julio de 2017, esta representación se ADHIRIÓ A LA NULIDAD DE SENTENCIA interesada por la representación de don Marcelino Alvaro .

Segunda

La Sala tuvo por realizada dicha manifestación de adhesión mediante la Diligencia de Ordenación, de fecha 1 de Septiembre de 2017, concretamente en su párrafo segundo y con el siguiente tenor "Respecto de los escritos presentados por las Procuradoras Dª ALICIA MARTIN YAÑEZ en representación de Ovidio Y Dª OLGA MARTIN MARQUEZ en representación de los recurrentes Mariano Prudencio Y Jorge Fausto se tienen por hechas las manifestaciones que los mismos contienen en cuanto a la adhesión al incidente de nulidad anunciado ....".

Tercera

El Auto de inadmisión del incidente de nulidad, de fecha 19 de Septiembre de 2017, notificado con fecha 28 del mismo mes y año, OMITE TODA MENCIÓN A LA ADHESIÓN DE ESTA REPRESENTACIÓN A LA SOLICITUD DE NULIDAD, recogiendo únicamente, tanto en el Hecho Único como en la Parte Dispositiva del mismo, la efectuada por la Procuradora Dña. Olga Martín Márquez en nombre y representación de D. Mariano Prudencio y de D. Jorge Fausto .

Por ello,

SUPLICO A LA SALA: Que por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud, acuerde ACLARAR EL MENCIONADO AUTO, SUBSANANDO EL ERROR MATERIAL QUE PADECE, esto es, la omisión de esta representación como adherida a la solicitud de nulidad.

Es Justicia que pido en Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil diecisiete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 267 LOPJ establece en su número 2 que los errores materiales manifiestos de las sentencias y autos definitivos pueden ser rectificados en cualquier momento de oficio o a petición de parte.

Consecuentemente procede aclarar el auto de nulidad, de fecha 19 de septiembre de 2017, en el sentido de contemplar la adhesión de Don Ovidio a la solicitud de nulidad de la Sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Aclarar el error material cometido en el Hecho Único y en la Parte Dispositiva del Auto de Nulidad de fecha 19 de septiembre de 2017, en los términos que resultan del razonamiento anteriormente expuesto.

Así se acuerda y firma.

Andres Martinez Arrieta Jose Ramon Soriano Soriano Andres Palomo Del Arco Antonio del Moral Garcia Ana Maria Ferrer Garcia

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