ATS, 6 de Octubre de 2017
Ponente | JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE |
ECLI | ES:TS:2017:9363A |
Número de Recurso | 20592/2017 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil diecisiete.
Con fecha 29 de junio, se presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo, de la Procuradora Sra. Hernández Correa, en nombre y representación de Aurelio , personándose directamente en esta Sala y formalizando recurso de queja, acordando por providencia de 5 de Septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D.Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, librar comunicación a la Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, a fin de que por su Letrado de la Administración de Justicia remita certificación a que se refiere el art. 863 LECrim ., con expresión de la fecha en que fueron emplazadas las partes ante este Tribunal.
Con fecha 26 de Septiembre, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, oficio de la Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, del tenor literal siguiente: " Con fecha 21 de Junio de 2017 se dicta auto acordando no ha lugar a tener por preparado recurso de casación contra la sentencia de 8 de junio de 2017 , cuya copia se adjunta. Habiendo transcurrido el plazo para la presentación del recurso de queja contra dicho auto, y consultado el sistema informático Atlante no consta presentado ningún recurso de Queja ante este Tribunal".
ÚNICO.- El recurso de queja que está regulado en los arts. 862 y siguientes de la LECrim ., exige en el citado artículo que: "si el recurrente se creyera agraviado por el auto denegatorio de que se habla en el art. 858, podrá acudir en queja ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, haciéndolo presente al Tribunal sentenciador dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto, a los efectos de lo dispuesto en el art. 863". En el caso que nos ocupa la representación procesal del recurrente se limita a personarse directamente ante esta Sala formalizando el recurso de queja, impidiendo así al Tribunal dar cumplimiento al art. 863 LECrim ., e incumpliendo el anuncio ante la Audiencia conforme al art. 862 antes transcrito, así la certificación de la Sra. Letrada de la Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, dice: " Con fecha 21 de Junio de 2017 se dicta auto acordando no ha lugar a tener por preparado recurso de casación contra la sentencia de 8 de junio de 2017 , cuya copia se adjunta. Habiendo transcurrido el plazo para la presentación del recurso de queja contra dicho auto, y consultado el sistema informático Atlante no consta presentado ningún recurso de Queja ante este Tribunal".
En consecuencia procede la inadmisión por las razones expuestas y conforme a lo dispuesto en el art. 884.4ª LECrim ., es decir, al haber incumplido el recurrente los requisitos exigidos por la ley para su preparación e interposición, con expresa condena en costas al mismo.
LA SALA ACUERDA:
Inadmitir el recurso de queja e imponer las costas al recurrente.
Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Pablo Llarena Conde