ATS, 29 de Septiembre de 2017

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2017:9359A
Número de Recurso20424/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

La procuradora doña Concepción Calvo Meijide, actuando en nombre y representación de Eladio , bajo la dirección letrada de doña Encarnación Perea Moreno, presentó escrito en el Registro General de este Tribunal Supremo, Vía Lexnet el día 24 de mayo de 2017, y la procuradora doña Cristina Álvarez Pérez, actuando en nombre y representación de Ismael , bajo la dirección letrada de don José Manuel Blas Torrecilla, presentó igualmente escrito telemáticamente, el día 5 de julio de 2017, interponiendo ambas representaciones, recurso de queja contra el auto 11 de abril de 2017, dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba , que declara no haber lugar a tener por preparado recurso de casación contra la sentencia de la misma, de 28 de diciembre de 2016 , que resolvía el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio oral nº 100/2016, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba.

SEGUNDO

Formado rollo y efectuados los oportunos traslados el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 19 de septiembre de 2017, por las razones expuestas en el mismo, interesa la desestimación del presente recurso.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

En nombre de Eladio y Ismael , se ha formulado recurso de queja contra el auto de 11 de abril de este año, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba , que denegó la preparación del recurso de casación contra la sentencia de la misma de 28 de diciembre de 2016 , que resolvía el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio oral nº 100/16, del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Córdoba.

En apoyo del recurso se razona sobre la existencia de dos tipos de irretroactividad, la propia y la impropia, que, se dice, es la que tendría que jugar en este caso, a través de la ponderación de las exigencias de seguridad jurídica con las circunstancias concurrentes en el mismo.

El Fiscal, se ha opuesto al recurso, con apoyo en lo dispuesto en la única disposición transitoria de la Ley 41/2015. Y hay que afirmar que con toda razón, porque esa disposición dice que el art. 847 b LECRIM , según la nueva redacción resultante de la Ley 41/2015, "se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor", es decir, a los que lo hubieran sido con posterioridad al 6 de diciembre de 2015. Condición que no se da en la causa en la que se decide, puesto que las Diligencias Previas, que constituyen su primera fase, se iniciaron en un momento anterior.

El precepto no puede ser más claro, en el sentido de que el momento a tomar en consideración en cada caso es el de incoación del proceso de que se trate, esto es, el de apertura de la causa como tal. Y, siendo así, por lo que acaba de exponerse, no cabe más opción que la acogida en el auto recurrido, que expresa el criterio informador de múltiples resoluciones de esta sala resolviendo recursos de queja como el presente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Eladio y Ismael , contra el auto de 11 de abril de 2017, dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba , que denegó la preparación del recurso de casación contra la sentencia de 28 de marzo de 2016, de la misma Audiencia. Con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese el presente auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada, certifico.

Manuel Marchena Gomez Francisco Monterde Ferrer Perfecto Andres Ibañez

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