ATS, 11 de Octubre de 2017

PonenteFRANCISCO MENCHEN HERREROS
ECLIES:TS:2017:9238A
Número de Recurso109/2017
ProcedimientoCASACIÓN CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a 11 de octubre de 2017

HECHOS

PRIMERO

con fecha 21 de diciembre de 2016, el Tribunal Militar Central, dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. 150/15, mediante la que desestimó la demanda deducida por el guardia civil D. Hugo , frente a la resolución del director general de la Guardia civil de fecha 31 de agosto de 2015, que confirmó en alzada la resolución de fecha 8 de junio de 2015, dictada por el general jefe de la zona de Extremadura, que impuso al demandante la sanción disciplinaria de dos días de haberes, como autor de la falta grave, prevista en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 1272007 de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil , consistente en «no comparecer a prestar un servicio».

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, dicho sancionado, mediante escrito de fecha 12 de abril de 2017, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el tribunal sentenciador según auto de 21 de junio de 2017.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Menchen Herreros, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente, que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:

  1. Infracción del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad, como consecuencia de la valoración de la prueba de cargo y aplicación indebida del art. 9.2 de la Ley Orgánica 12/2007 , de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

Extremos que ya fueron aducidos ante el tribunal sentenciador.

La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998 , reformada por L.O 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario 201-109/2017, preparado en su día por el guardia civil D. Hugo , frente a la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso núm. 150/15.

  2. - Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

  4. - Declarar de oficio las costas de este incidente.

  5. - Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

  6. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

  7. - Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo Francisco Menchen Herreros Jacobo Barja de Quiroga Lopez

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