ATS, 11 de Octubre de 2017
Ponente | JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ |
ECLI | ES:TS:2017:9236A |
Número de Recurso | 110/2017 |
Procedimiento | CASACIÓN CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
AUTO
En la Villa de Madrid, a 11 de octubre de 2017
En el recurso de casación 201-110/2017, interpuesto por la procuradora de los tribunales doña Marta Saint Aubín Alonso en representación del guardia civil don Horacio , que se sigue en esta Sala contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2017 dictada por el Tribunal Militar Central, en el recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario núm. 156/16, por lo que se desestima dicho recurso planteado contra la sanción impuesta de pérdida de tres días de haberes con suspensión de funciones, como autor de una falta leve consistente en "no comparecer a prestar un servicio" prevista en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil . Comparece ante esta Sala en calidad de recurrido el Ilmo. Sr. abogado del Estado en la representación que le es propia.
Mediante providencia de fecha 3 de octubre de 2017 se señala, a efectos de la admisibilidad del recurso, el día 10 de octubre de 2017, a las 13:00 horas, lo que se ha llevado a efecto en tal fecha con el resultado que a continuación se expone.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez, Magistrado de la Sección
La parte recurrente conforme al artículo 86 de la LRJCA considera que la sentencia de instancia ha infringido, entre otros: el artículo 24.2 de la Constitución Española por vulneración del principio de presunción de inocencia, así como alega falta de motivación de la sentencia y de la apreciación de la prueba. Y conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa -Administrativa, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo, cuando la sentencia interprete o aplique infringiendo normas constitucionales sobre los derechos fundamentales; de manera que como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto, pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo. Esto lleva, de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 de la indicada ley, a que el presente recurso debe ser admitido a trámite.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .
En consecuencia,
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- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario preferente y sumario núm. 201-110/2017, preparado en su día por la procuradora de los tribunales doña Marta Saint Aubín Alonso en representación de don Horacio , frente a la sentencia de fecha 10 de mayo de 2017 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario número 156/16.
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- Precisar la existencia de interés casacional objetivo en los términos del Razonamiento Jurídico Primero.
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- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
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- Declarar de oficio las costas de este incidente.
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- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
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- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .
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- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.
Angel Calderon Cerezo Francisco Menchen Herreros Jacobo Barja de Quiroga Lopez