ATS, 19 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2017:9183A
Número de Recurso3373/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Septiembre de dos mil diecisiete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Tarragona se dictó sentencia en fecha 19 de diciembre de 2015 , en el procedimiento nº 854/13 seguido a instancia de Dª Elsa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre maternidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 19 de julio de 2016 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 5 de octubre de 2016 se formalizó por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 20 de abril de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de julio de 2016 (R. 2965/2015 ), estima el recurso de suplicación interpuesto por la actora y, revocando la sentencia de instancia, estima íntegramente su demanda, declarando su derecho a lucrar prestación económica de maternidad por el nacimiento de sus dos hijos.

Consta que la actora, contrajo matrimonio con su marido en fecha 7-6-2003. En fecha 16-5-2013 ambos fueron padres biológicos de dos menores, que nacieron mediante técnicas de reproducción asistida en un hospital de San Diego (California). En las inscripciones del Registro Civil consular de Los Ángeles (EEUU) constan como hijos de ambos, figurando el marido como padre y la actora como madre. En el Libro de Familia español constan como hijos biológicos de ambos. El marido solicitó la prestación por paternidad, que le ha sido reconocida por el INSS. El actor solicitó la prestación por maternidad y le fue denegada por resolución del INSS de 5-7-2013 por "no encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas a efectos de la prestación por maternidad, de acuerdo con lo previsto en el art. 133 bis del TRLGSS."

En suplicación, sede de censura jurídica, remite el Tribunal a sentencias propias anteriores, al tiempo que efectúa una amplia referencia a la doctrina fijada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y distintas Salas de los Social, para concluir que una vez establecida la filiación biológica no existiría motivo alguno para negar la prestación.

El recurso de casación para unificación de doctrina se interpone por el INSS y tiene por objeto determinar si los padres biológicos de hijos nacidos mediante la aplicación de una de las técnicas de reproducción humana asistida, es decir, de fecundación por sustitución (vientre de alquiler), pueden tener acceso a la prestación por maternidad cuando dicha situación no está contemplada como situación protegida a los efectos de esa prestación.

Se aporta como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 13-5-2014 (R. 749/2014 ), que estima el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y, revocando la sentencia de instancia, desestima la demanda de la actora de reconocimiento de la prestación por maternidad en un supuesto de gestación por sustitución.

Consta que por resolución de 10-9-2013, el INSS deniega la prestación de maternidad solicitada por la actora por no encontrarse la solicitante en ninguna de las situaciones protegidas a efectos de la prestación de maternidad. La actora acudió al Condado de San Diego en el estado de California (EEUU) al objeto de concertar una "gestación por sustitución" según las técnicas de reproducción humana asistida, fruto de la cual nacieron allí un niño y una niña, nacimientos que fueron inscritos en el Registro del Condado de San Diego; y por la Corte Superior del estado de California se dictó resolución en fecha de 13-5-2012, en la que se declara que la actora es la única progenitora legal de los niños, atribuyéndole la custodia legal y física de los niños. El 3-10-2013 se expidió por el Registro Civil Consular de España en Los Ángeles, Libro de Familia, y el 4-10-2013, se practicó la inscripción registral en el Registro Civil Consular.

En sede de censura jurídica, alega el INSS que la sentencia de instancia infringe el art. 23, Ley de Registro Civil de 8 de junio de 1957, en relación con el art. 981 LEC de 1881 , el art. 10 Ley 14/2006, de 26 de mayo y la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia de 16-12-2013 . Entiende que la inscripción en el Registro Civil consular no obsta para que a efectos meramente prejudiciales pueda discutirse la legalidad de la filiación de los niños, la que considera nula por contraria a derecho, y siempre desde la perspectiva de un hipotético derecho de acceso a una prestación de Seguridad Social, cual es el caso de la maternidad. Lo que es estimado. Señala la Sala que en el momento actual existe determinada jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, que debe acatar, en relación a la denominada maternidad por sustitución, y desde el punto de vista del derecho o no a la prestación aquí también controvertida. Se trata en concreto de dos sentencias, ambas de 18-3-2014, asuntos C-167/12 y C-363/12 , respectivamente, y que tienen como origen sendas cuestiones prejudiciales planteadas por Tribunales de Gran Bretaña e Irlanda, también respectivamente. Y que la sentencia del TS de 6-2-2014 (Civil) (R. 245/2012 ), va en similar dirección, en el sentido de dejar sin efecto la Instrucción de 8-2-2009, de la Dirección General de los Registros y Notariado, y que aunque no afecta a la posterior de 5-10-2010.

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo [AATS 01/10/2014 (R. 1068/2014), 07/10/2014 (R. 1062/2014) entre otros y SSTS 29/04/2013 (R. 2492/2012 ), 17/09/2013 (R. 2212/2012 ), 15/01/2014 (R. 909/2013 ), y 10/02/2015 ( R. 125/2014 ) entre otras].

A estos efectos, la Sentencia de 16 de noviembre de 2016 (rcud. 3146/2014) de la Sala , reunida en Pleno, estima el recurso y se concede la prestación de maternidad solicitada. Se fundamenta la sentencia en la interpretación integradora de las normas aplicadas contempladas a la luz de la sentencia del TEDH de 26 de junio de 2014 , en la aplicación que efectúa del artículo 8 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, que invoca el interés superior del menor cuyo respeto ha de guiar cualquier decisión que les afecte, de los artículos 14 y 39.2 de la Constitución , disponiendo este último que los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos. En el mismo Pleno se deliberó la sentencia de 25 de octubre de 2016 (rcud. 3818/2015 ) que confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que concedía las prestaciones. Por otro lado, las sentencias de 19 de octubre de 2016 (rcud.1650/2015 ) y de 30 de noviembre de 2016 (rcud. 1307/2015 ) declaran que no hay contradicción con la STJUE de 18 de marzo de 2014 (Asunto CD, C-167/12 ).

SEGUNDO

No habiendo presentado la parte escrito de alegaciones, por lo razonado, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso de acuerdo con el artículo 225 LRJS , y sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 19 de julio de 2016, en el recurso de suplicación número 2965/16 , interpuesto por Dª Elsa , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de Tarragona de fecha 19 de diciembre de 2015 , en el procedimiento nº 854/13 seguido a instancia de Dª Elsa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre maternidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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