ATS, 20 de Septiembre de 2017

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2017:9150A
Número de Recurso3869/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Septiembre de dos mil diecisiete.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de La Coruña se dictó sentencia en fecha 6 de octubre de 2015 , en el procedimiento nº 1177/11 seguido a instancia de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO GALEGO DE SAUDE, la empresa BREIJO LÓPEZ, Pedro Antonio y D. Agustín , sobre incapacidad permanente, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 10 de octubre de 2016 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 18 de noviembre de 2016 se formalizó por el Letrado D. Pablo Torrado Oubiña en nombre y representación de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 201, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 18 de abril de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión, por inidoneidad de la sentencia de contraste al ser una sentencia del tribunal supremo que desestima el recurso por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia del Tribunal superior de Justicia de Galicia de diez de octubre de dos mil dieciséis (R. 1451/2016 ) confirmó a la sentencia de instancia que confirmó la declaración del carácter laboral del accidente de trabajo de la incapacidad laboral sufrida por el trabajador.

Constan como hechos probados que el trabajador, de profesión marmolista, inició, en fecha de 09/05/2011 un proceso de incapacidad temporal. En esa fecha de 09/05/2015 el trabajador fue ingresado en el servicio de cardiología del Área Sanitaria de Ferrol con diagnóstico de infarto agudo de miocardio inferior. Los síntomas del mismo se le manifestaron sobre las 15:00 horas de ese día, encontrándose en su puesto de trabajo al proceder a ponerse la ropa de trabajo, una vez se reincorporaba a dicho puesto de trabajo después de volver de comer al mediodía. Por Resolución del INSS, de fecha 01/08/2011, se acordó determinar el carácter de accidente de trabajo de la incapacidad temporal padecida por el trabajador.

Recurre la Mutua en casación unificadora y presenta de contraste la sentencia del Pleno de la Sala de lo social del Tribunal Supremo de diecinueve de Mayo de dos mil quince (rcud 3002/2013 ) que desestima el recurso al apreciar falta de contradicción.

A estos efectos, tiene declarado la Sala que el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", SSTS 16/07/2013 (R. 2275/2012 ), 22/07/2013 (R. 2987/2012 ), 25/07/2013 (R. 3301/2012 ), 16/09/2013 (R. 302/2012 ), 15/10/2013 (R. 3012/2012 ), 23/12/2013 (R. 993/2013 ), 29/04/2014 (R. 609/2013 ), 17/06/2014 (R. 2098/2013 ) y 04/02/2015 (R. 96/2014 ).

Dicho presupuesto no se cumple en este caso pues la sentencia citada de contraste desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina por falta de contradicción, con lo que, no es una resolución idónea para los efectos pretendidos habida cuenta de que no se pronuncia sobre el fondo, y en ese sentido, no establece doctrina alguna sobre el tema debatido.

SEGUNDO

De conformidad con los argumentos anteriores, la decisión congruente es la de que el recurso aquí planteado no puede ser admitido, siendo en dicho sentido en el mismo en que se ha manifestado el Ministerio Fiscal, sin que el escrito de alegaciones de la recurrente tenga contenido suficiente para dejar sin efecto las apreciaciones que en el mismo sentido les fueron puestas de manifiesto por la providencia precedente que abrió el trámite de inadmisión. Por lo razonado, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso de acuerdo con el artículo 225 LRJS , y con imposición de costas a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Pablo Torrado Oubiña, en nombre y representación de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 201 contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 10 de octubre de 2016, en el recurso de suplicación número 1451/16 , interpuesto por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de La Coruña de fecha 6 de octubre de 2015 , en el procedimiento nº 1177/11 seguido a instancia de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO GALEGO DE SAUDE, la empresa BREIJO LÓPEZ, Pedro Antonio y D. Agustín , sobre incapacidad permanente.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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