STS 676/2017, 13 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2017:3514
Número de Recurso864/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución676/2017
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En Madrid, a 13 de septiembre de 2017

Esta sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Social de la Marina representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social contra la sentencia dictada el 15 de enero de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en recurso de suplicación nº 3343/2014 , interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de La Coruña , en autos nº. 612/2013, seguidos a instancias de Dª. Ángela contra el Instituto Social de la Marina sobre seguridad social.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 10 de abril de 2014 el Juzgado de lo Social nº 1 de La Coruña dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

1º.- Da Ángela , afiliada al Régimen especial del Mar, es propietaria y armadora de la embarcación " DIRECCION000 " que tiene autorización para la modalidad de marisqueo y para alternar con otras artes: nasa de camarón, nasa de polvo, percebe y rastro camarón.

2º.- La resolución de la Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro de la Xunta de Galicia, de fecha 1 de febrero de 2013, determina el cierre temporal por veda extraordinaria de la actividad extractiva en el ámbito del Plan de Explotación de moluscos bivalvos en la modalidad de pie y embarcación, de la cofradía de pescadores de Camariñas, para el año 2013, con una duración mínima de tres mesas.

3º.- Solicitada la prestación por cese de actividad, resolvió el ISM el 3 de abril de 2013, denegar la solicitud de prestación al no encontrarse en situación legal de cese de actividad.

4º.- Frente a esta resolución se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada el 25 de abril de 2013.

5º.- Se da por reproducido el calendario de artes que figura incorporado al expediente administrativo.

6º.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

.

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: «Qué debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Da Ángela , absolviendo al Instituto Social de la Marina de todas las pretensiones deducidas en su contra.».

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por Dª. Ángela ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la cual dictó sentencia en fecha 15 de enero de 2016 , en la que consta el siguiente fallo: «Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Dª. Ángela contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de A Coruña, de 10 de abril de 2014 en autos n° 612/2013, que revocamos, acogemos la demanda de la recurrente contra el instituto Social de la marina, declaramos su derecho a percibir desempleo por cese de la actividad y condenamos a la entidad gestora demandada al pago de la prestación reglamentaria.».

TERCERO

Por la representación del Instituto Social de la Marina se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación el 29 de febrero de 2016. Se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia en fecha 13 de noviembre de 2015 (RS 2437/2014 ).

CUARTO

Con fecha 5 de septiembre de 2016 se admitió a trámite el presente recurso, y no habiéndose personado la parte recurrida no obstante haber sido emplazada, pasa lo actuado al Ministerio Fiscal a fin de que informe sobre la procedencia o improcedencia del presente recurso.

QUINTO

Por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso procedente e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2017, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. La cuestión objeto del presente recurso de casación unificadora reside en determinar si la trabajadora autónoma demandante tiene derecho a la prestación de desempleo por cese de actividad, al haberse visto afectada por la resolución administrativa que decretó el cierre de la actividad extractiva en el ámbito del plan de explotación de moluscos bivalvos de la Cofradía de Pescadores de Camariñas, veda extraordinaria que afectó al marisqueo a pie y en embarcación, entre el 1 de febrero de 2013 y el 31 de mayo de 2013.

A consecuencia de esa decisión solicitó la prestación al Instituto Social de la Marina, que dictó resolución denegatoria de 13 de marzo de 2013, fundada en que la demandante tiene autorización para alternar el marisqueo con otras artes de pesca no afectadas por la veda (nasa camarón, nasa pulpo, percebe y rastro camarón), y no se encuentra por lo tanto en el caso de un cese total de su actividad como trabajadora autónoma.

  1. La demanda formulada contra dicha resolución es desestimada en sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de A Coruña de 10 de abril de 2014 , en la que se entiende que no concurre el requisito de cese total de la actividad que exige la normativa legal vigente para el reconocimiento de dicha prestación, porque la demandante podía continuar desempeñado su actividad de pesca, al disponer de licencia para practicarla con otras artes diferentes a las que resultaban afectadas por la veda extraordinaria, lo que impide calificar como voluntario el cese en la actividad.

    La trabajadora interpuso recurso de suplicación que es acogido en la sentencia de la Sala Social de Galicia de 15 de enero de 2016, rec. nº 3343/2014 , que estima íntegramente la demanda y reconoce el derecho a la prestación de desempleo por cese de actividad. Esa decisión se fundó en el carácter secundario y subsidiario del resto de su actividad pesquera lo que hacía equiparable su situación al cese por fin de la actividad.

    Contra esta sentencia formula el Instituto Social de la Marina el recurso de casación para la unificación de doctrina, invocando de contraste la dictada por la misma Sala de lo Social de Galicia de 13 de noviembre de 2015 , rec. 2437/2014.

  2. La sentencia de contraste, antes citada, contempla un caso similar: el de una trabajadora de la misma actividad que también se vió afectada por la veda de la actividad extractiva de moluscos y bivalvos a pie y en embarcación que solicitó idéntica prestación. La prestación le fue denegada por no haber acreditado que la extracción de moluscos y bivalvos era la actividad principal y la que le proporcionaba los mayores ingresos.

  3. Pese a las semejanzas existentes entre los supuestos comparados, no puede estimarse que las sentencias recaídas en cada caso sean contradictorias en los términos requeridos al efecto por el art. 219 de la LJS, por cuanto son diferentes los hechos contemplados en cada caso, lo que impide la existencia de contradicción doctrinal. En efecto, ambas sentencias aceptan que la norma requiere un cese por fin de la actividad y la diferente solución final se funda en que la sentencia recurrida, dado que la otra actividad pesquera reportaba unos ingresos inferiores al 10 por ciento anual que los que daba la otra actividad (menos del 1 por 100 el año anterior) entendió que el cese había sido total y que no era computable la otra actividad por su carácter residual, dados los bajos ingresos que reportaba. Ese argumento no se pudo usar por la sentencia de contraste porque en ese caso no se probó, incluso se rechazó la revisión fáctica propuesta al efecto, que las otras actividades pesqueras fueran residuales y proporcionaran nulos ingresos.

  4. Las diferencias de hecho apuntadas nos llevan a estimar que no existe contradicción entre las sentencias comparadas, lo que obliga en este momento procesal a desestimar un recurso que, conforme al art. 219 de la LJS no debió ser admitido a trámite por no existir doctrinas contrapuestas necesitadas de unificación. Sin costas.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

: 1. Desestimar el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la representación legal del Instituto Social de la Marina contra la sentencia dictada el 15 de enero de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en recurso de suplicación nº 3343/2014 , interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de La Coruña , en autos nº 612/2013. 2. Declarar la firmeza de la sentencia recurrida. 3. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

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