ATS, 4 de Octubre de 2017
Ponente | JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR |
ECLI | ES:TS:2017:9213A |
Número de Recurso | 20565/2017 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil diecisiete.
Con fecha 19 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1685/16 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 13 de Madrid, D.Previas 50/17, acordando por providencia de 21 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de junio, dictaminó: "...Que en el estado interino de las actuaciones, presentándose, en principio, conexión delictiva entre las sustracción de las recetas, hecho acaecido, en Madrid y su utilización posterior en diversas localidades del término jurisdiccional del Juzgado de Instrucción n° 3 de Guadalajara, deberá declararse competente a este último."
Por providencia de fecha 21 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Guadalajara incoa D.Previas por atestado de la Guardia Civil, puesto de Horche, incoadas tras recibir denuncia por la supuesta comisión de un delito de falsificación de documento público al entregarse varias recetas supuestamente falsas en las localidades de Azuqueca de Henares y Guadalajara para la obtención del medicamento denominado "RIVOTRIL", investigación que culmina con la detención de los investigados Desiderio y Hilario . Guadalajara visto que el Juzgado nº 5 de Madrid había incoado las D.Previas 2404/15 por robo denunciado por un médico de su talonario de recetas, se inhibe por auto de 7/12/16 a favor de Madrid. El nº 13 al que correspondió por auto de 11 de enero, se inhibe a favor del nº 5 para su acumulación a sus D.Previas 2404/16, que por auto de 21/03/17, rechaza la inhibición, al considerar que sus Diligencias del robo del talonario de recetas, se encontraba archivado por autor desconocido y no tener relación con la falsificación de las mismas objeto de las diligencias de Guadalajara. El nº 13 de Madrid por auto de 19/04/17, rechaza la inhibición de Guadalajara. Planteando Guadalajara esta cuestión de competencia con el nº 13 de Madrid.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Guadalajara, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala. Nos encontramos con una conexidad delictiva entre la sustracción de las recetas, hecho acaecido en Madrid y su utilización posterior en farmacias de diversas localidades del partido judicial de Guadalajara, que es el juzgado que resulta competente al estar sancionado el delito de falsedad documental con mayor pena que el robo ( art. 240 y 392 C.Penal , en relación con lo dispuesto en el art. 17 y 18.1.1º LECrim .).
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara (D.Previas 1685/16) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 13 de Madrid (D.Previas 50/17) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
D. Julian Sanchez Melgar D. Antonio del Moral Garcia D. Pablo Llarena Conde