ATS, 4 de Octubre de 2017

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2017:9212A
Número de Recurso20444/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y la pieza original de acumulación de condenas 308/16 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Ponferrada, ejecutoria 218/16, acordando por providencia de 25 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, proceder a la inmediata devolución de la ejecutoria original al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia negativa. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de julio, dictaminó: "... la cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol y el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, por el conocimiento de la refundición de condenas interesada por Juan Ignacio y por hechas las anteriores manifestaciones en orden a la procedencia de atribuir la competencia al Juzgado de lo Penal de Ponferrada..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol (ejecutoria 308/16) se inhibió en favor del Juzgado de igual clase nº 1 de Ponferrada para decidir un incidente de acumulación de penas, por entender que fue este órgano el que dictó la última de las condenas. El Juzgado de lo Penal de Ponferrada rechazó la inhibición por auto de 2/3/17 . Interpreta que la competencia corresponde al Juzgado de Ferrol pues dictó la sentencia que ganó firmeza en último lugar. Aunque dictada en fecha anterior (5 de junio de 2015), fue recurrida y no ganó firmeza hasta el 23 de mayo de 2016. La condena dictada en Ponferrada lleva fecha 21 de marzo de 2016. Ese mismo día ganó firmeza. Promueve el Juzgado de Ferrol esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala en favor del Juzgado de Ponferrada. El art. 988 párrafo 3º LECrim , dispone que el órgano competente para la acumulación será "el Juez o Tribunal que hubiere dictada la última sentencia" . Esta disposición legal se ha interpretado atendiendo no a la fecha de firmeza de las sentencias, sino a la fecha de su dictado. Así lo afirma rotundamente la STS 913/2013, de 4 de diciembre . Esta interpretación no se deriva en rigor de forma estricta del Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de esta Sala de 29 de noviembre de 2005, que contempla el problema solo desde una perspectiva sustantiva y no competencial. Pero es ese el criterio asumido por esta Sala y más coherente. Ultima Sentencia a los efectos del art. 988.3 es la de fecha más tardía de las condenatorias, con independencia del momento de su firmeza. Esta parte ha de modularse cuando la sentencia condenatoria se dicta ex novo en vía de recurso; pero no cuando la sentencia de instancia es condenatoria y se confirma por vía de recurso.

En el caso que nos ocupa, el Juzgado del Ferrol, dictó sentencia condenatoria el 5 de junio de 2015 (firme el 23 de mayo de 2016), y el de Ponferrada dictó sentencia condenatoria el 21 de marzo de 2016 (firme en la misma fecha). La competencia para la acumulación de las condenas de Juan Ignacio corresponde al Juzgado de lo Penal de Ponferrada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada (ejecutoria 218/16) al que se le comunicará esta resolución así como al Penal nº 1 del Ferrol (ejecutoria 308/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

Julian Sanchez Melgar Antonio del Moral Garcia Pablo Llarena Conde

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