ATS, 27 de Septiembre de 2017

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2017:9206A
Número de Recurso20526/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 8 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 95/17, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Mérida, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 9 de Murcia, D.Previas 21/17, acordando por providencia de 9 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de julio, dictaminó: "...resulta indudable que la cuestión de competencia debe ser resuelta en favor del juzgado murciano, toda vez que en el mismo se produjeron elementos del tipo penal investigado, a saber, el engaño y la disposición patrimonial, mientras que no aparece la conexión de la conducta investigada con el juzgado extremeño, no surtiendo el lugar de la denuncia, en modo alguno, fuero competente para resolver la cuestión planteada.."

TERCERO

Por providencia de fecha 15 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 26 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Mérida incoa D.Previas por denuncia de Manuela por haber sido víctima de una estafa, cometida vía internet, donde adquirió productos de joyería en la pag. web plataymoda.com y tras efectuar la transferencia del precio desde su cuenta en la sucursal de Cajamar de la localidad de Sangonera La Verde, no le fueron remitidos. Que conoce que otras personas fueron engañadas de la misma manera. Posteriormente se presenta escrito de denuncia de Rosario , con domicilio en Mérida y por los mismos hechos, pero con una peculiaridad que se adhieren a la denuncia otros afectados total veinte personas y las dos denunciantes. Todas las transferencia se han efectuado en la cuenta bancaria NUM000 . La transferencia efectuada por Rosario desde su cuenta de la sucursal de Liberbank de Mérida. Mérida por auto de 15 de febrero, sin efectuar diligencia alguna respecto a la cuenta de destino de las cantidades estafadas y titular o titulares de la misma se inhibe a favor del Juzgado de Murcia. El nº 9 de Murcia al que correspondió rechaza la inhibición, dado que con anterioridad Mérida (auto de 25/11/16) ya se había inhibido a Murcia y este había rechazado la inhibición por auto de 19/12/16, por lo que no cabe plantear más que cuestión de competencia, no una nueva inhibición. Planteando Mérida esta cuestión de competencia negativa con Murcia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Mérida.

Nos encontramos con la instrucción de un delito continuado de estafa llevado a cabo por compras en internet cuyo precio se ha transferido a la misma cuenta corriente del denunciado o denunciados que han dispuesto de modo fraudulento del efectivo, apreciando una relación con los hechos denunciados por Manuela y Rosario , de los que conocen los Juzgados de Mérida con veinte supuestos más, ya que coinciden la adquisición de objetos de joyería a través de la página web plataymoda.es, con la cuenta en la que se efectuaron las transferencias NUM000 de la que se desconoce quien es su titular.

Es cierto que Mérida incoó en primer lugar diligencias, también lo es que en Murcia y Mérida se produjo el consiguiente desplazamiento patrimonial para las dos víctimas, igualmente es una estafa perpetrada por internet en las que se prioriza como criterio de consumación el domicilio del perjudicado, eso y la teoría de la ubicuidad parecería abocarnos a la competencia de Murcia y Mérida. Ahora bien en nuestro caso estamos en presencia de un delito continuado de estafa, en el que existen varios perjudicados en toda España. También acontece que el presunto o presuntos responsables, se desconoce donde residen y quienes son, por falta de investigación de Mérida, población donde se encuentra la entidad bancaria de la cuenta abierta por los denunciados en las que se recibían las transferencias de las que confiando en la realidad de los anuncios las efectuaron, ello conlleva que todos los hechos denunciados que integran ese modus operandi sea investigado y enjuiciado en el mismo proceso, al tratarse de un delito de estafa (ver en igual sentido (autos de 9/02/12 c de c 20759/11, 20/06/12 c de c 20179/12 y 17/11/16 c de c 20784/16 entre otras) "... se han llevado a cabo compras cuyo precio se ha cargado en cuentas de cuya numeración se ha dispuesto de modo fraudulento. Los lugares de comisión son múltiples, nos enfrentamos a un supuesto de pluralidad de fueros comisivos, por dos órdenes de razones: a) Al tratarse de un delito continuado son muchos los fueros comisivos tantos como lugares donde se llevó a cabo cada una de las defraudaciones. b) A su vez cada una de las acciones individuales integradas en la única continuidad delictiva se han desarrollado en diversos lugares: el lugar de residencia de la víctima, donde se padece el engaño y desde donde se realiza la transferencia bancaria (acto de disposición); así como el lugar donde el supuesto autor puede disponer de los fondos (lugar de domiciliación de las cuentas o lugar donde tal autor dispone efectivamente del dinero recaudado fraudulentamente) que además es presumiblemente desde el que se activó el virtual mecanismo defraudatorio..." .

Por lo expuesto la competencia debe otorgarse a Mérida, sin perjuicio de que pueda inhibirse al competente, una vez realizada la misma investigación en orden a los supuestos autores, lugar de residencia y de cuenta art. 15.1 º y 4º LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Mérida (D.Previas 95/17) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 9 de Murcia (D.Previas 21/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

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